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MAMONE, GUSTAVO EUGENIO c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a OMINT ART S.A. por reconocimiento de incapacidad laboral derivada de enfermedad profesional y solicitar el resarcimiento. El Juzgado hizo lugar al recurso de apelación, modificó la decisión administrativa y condenó a OMINT a pagar $2.381.465,15 (más los incrementos indicados), por una incapacidad reconocida del 6,72% de la total obrera.

Incapacidad laboral Art. 12 ley 24557 Decreto 699/2019 Enfermedad profesional Pericia medica Hernia inguinal Ptsd (trastorno por estres postraumatico) Ripte Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

MAMONE, GUSTAVO EUGENIO.

¿A quién se demanda?

OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (y administración del procedimiento Comisión Médica Nº10 / Servicio de Homologación).
- Objeto de la demanda: Revisión judicial del decisorio administrativo que negó la existencia de incapacidad laboral permanente parcial derivada de enfermedad profesional (toma de conocimiento 07/03/2023) y petición de resarcimiento por incapacidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación y se modificó la resolución administrativa, reconociéndose al actor una incapacidad del 6,72% de la total obrera y condenando a OMINT ART S.A. a abonar $2.381.465,15 (que se incrementará conforme lo indicado en el fallo), imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "Así, surge del informe efectuado por el experto y de acuerdo con los estudios previamente ordenados, que el actor padece una incapacidad por hernia inguinal y psicológica del 16,72% de la T.O., del que se desprende: el generado por hernia abdominal (6%), e incapacidad psicológica por R.V.A.N. II (10%), más la incidencia de los factores de ponderación: 0,72% = dificultad para la realización de las tareas habituales (10%) y factor edad (0,12%)." 2) "Por lo tanto, corresponde desestimar este segmento del reclamo del actor." (referido al daño psicológico por falta de nexo causal con las tareas). 3) "En conclusión considero que corresponde modificar lo resuelto en la instancia administrativa y reconocer al actor el derecho al resarcimiento conforme una incapacidad del 6,72% de la total obrera (6% de incapacidad física x 12% de factores de ponderación)." 4) "Con arreglo a ello, corresponde declarar su inconstitucionalidad [del decreto 699/2019] en cuanto modifica el modo de cálculo previsto en el artículo 12 de la ley 24557 (t.o. conforme al art. 11 de la ley 27348)." 5) "Corresponde añadir el incremento del art. 3 de la ley 26.773, que alcanza un importe de $476.293,03 y eleva el total del resarcimiento a $2.857.758,18." 6) "FALLO: 1) Hacer lugar al recurso interpuesto por MAMONE GUSTAVO EUGENIO y condenar a OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. a abonarle, dentro del quinto día de aprobada la liquidación prevista en el art. 132 L.O., la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CON QUINCE CENTAVOS ($2.381.465,15) que se incrementará del modo indicado en el considerando respectivo; 2) Imponer las costas a la demandada; 3) Regular los honorarios..."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; la resolución es de autoría de la Jueza de primera instancia y constituye la decisión del tribunal.

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