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GAMARRA CENTURION, GUSTAVO JAVIER c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El demandado apeló la imposición de costas y la regulación de honorarios. La Cámara confirmó la imposición de costas, declaró mal concedido el recurso respecto del monto de honorarios por falta de legitimación y dispuso sin costas de alzada por ausencia de réplica y sustanciación.

Apelacion Costas Honorarios Legitimacion Sustanciacion Sin costas de alzada Art. 68 c.p.c.c.n. Ley 26.685 Camara nacional de apelaciones del trabajo Regulacion de emolumentos


¿Quién es el actor?

GAMARRA CENTURION, GUSTAVO JAVIER.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación interpuesto contra la imposición de costas y la regulación del monto de honorarios (revisión de resolución del 31/03/2025).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la imposición de costas efectuada el 31/03/2025; se declaró mal concedido el recurso interpuesto respecto del monto regulado de los honorarios por carecer de legitimación; se decidió sin costas de alzada por ausencia de réplica y sustanciación; y se notificó la vigencia de Ley 26.685 y acordadas de la CSJN para notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "II).
- El agravio intentado, en relación a la imposición de costas, no ha de tener resultado favorable. En el caso que nos ocupa, y en atención al modo en que se resolvió la cuestión sujeta a decisión jurisdiccional y atendiendo al principio establecido en el art 68 2do párrafo del C.P.C.C.N., considero ajustado a derecho lo decidido en materia de costas, por lo que sugiero desestimar el agravio intentado y confirmar lo resuelto en la instancia de grado en este aspecto." "III).
- Respecto al otro punto en cuestión, analizadas las constancias de autos, cabe mencionar que la apelación deducida por el letrado apoderado de la parte demandada, por estimar reducidos los emolumentos a su favor, fue realizada en carácter de apoderado y no por derecho propio, razón por la cual, al carecer de legitimación para recurrir dichos estipendios, corresponde declarar mal concedido el recurso." "IV.
- Que, en atención a la forma en que se resuelve y toda vez que no ha mediado sustanciación, se declara sin costas de alzada."
- Votos/diferencias: El Dr. Álvaro E. Balestrini formuló el voto principal con los fundamentos precedentes; el Dr. Mario S. Fera adhirió al voto. No hubo disidencia.

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