GAMARRA CENTURION, GUSTAVO JAVIER c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El demandado apeló la imposición de costas y la regulación de honorarios. La Cámara confirmó la imposición de costas, declaró mal concedido el recurso respecto del monto de honorarios por falta de legitimación y dispuso sin costas de alzada por ausencia de réplica y sustanciación.
¿Quién es el actor?
GAMARRA CENTURION, GUSTAVO JAVIER.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación interpuesto contra la imposición de costas y la regulación del monto de honorarios (revisión de resolución del 31/03/2025).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la imposición de costas efectuada el 31/03/2025; se declaró mal concedido el recurso interpuesto respecto del monto regulado de los honorarios por carecer de legitimación; se decidió sin costas de alzada por ausencia de réplica y sustanciación; y se notificó la vigencia de Ley 26.685 y acordadas de la CSJN para notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"II).
- El agravio intentado, en relación a la imposición de costas, no ha de tener resultado favorable. En el caso que nos ocupa, y en atención al modo en que se resolvió la cuestión sujeta a decisión jurisdiccional y atendiendo al principio establecido en el art 68 2do párrafo del C.P.C.C.N., considero ajustado a derecho lo decidido en materia de costas, por lo que sugiero desestimar el agravio intentado y confirmar lo resuelto en la instancia de grado en este aspecto."
"III).
- Respecto al otro punto en cuestión, analizadas las constancias de autos, cabe mencionar que la apelación deducida por el letrado apoderado de la parte demandada, por estimar reducidos los emolumentos a su favor, fue realizada en carácter de apoderado y no por derecho propio, razón por la cual, al carecer de legitimación para recurrir dichos estipendios, corresponde declarar mal concedido el recurso."
"IV.
- Que, en atención a la forma en que se resuelve y toda vez que no ha mediado sustanciación, se declara sin costas de alzada."
- Votos/diferencias: El Dr. Álvaro E. Balestrini formuló el voto principal con los fundamentos precedentes; el Dr. Mario S. Fera adhirió al voto. No hubo disidencia.
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