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CORIA DANIEL c/ ART LIDERAR S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

El actor demandó por reparación integral por las dolencias derivadas del accidente del 7/7/2011. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: ordenó actualizar el capital de condena por índice RIPTE más interés del 3% anual con capitalización, confirmó costas, y aumentó los honorarios y su distribución conforme a lo resuelto.

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¿Quién es el actor?

Coria Daniel.

¿A quién se demanda?

ART Liderar S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: acción civil por accidente ocurrido el 7/7/2011, reclamándose reparación integral por las dolencias padecidas por el actor.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada para disponer que el capital de condena sea ajustado mediante el índice RIPTE más una tasa de interés pura del 3% anual, con la capitalización prevista en los considerandos; confirmó lo decidido en materia de costas; elevó los honorarios de los profesionales y peritos a 255 UMA, 240 UMA, 235 UMA, 93 UMA y 83 UMA (equivalentes a $18.030.795; $16.970.160; $16.616.615; $6.575.937; $5.868.847); impuso las costas de alzada a la demandada; reguló los honorarios del letrado de la apelación en el 35% de lo que finalmente perciba por la etapa previa; y ordenó cumplir lo dispuesto en la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes): "Tal como he señalado en reiteradas oportunidades, es mi criterio que, a efectos del análisis de la cuestión debatida, no resulta posible soslayar la existencia del notorio proceso inflacionario que incide sobre la cuantía de los créditos..." "En tal sentido, ha sido el propio Tribunal Superior el que ha señalado que disposiciones como la contenida en el art. 4to de la ley 25.561 son, en principio, constitucionalmente admisibles, salvo que se invoque su repugnancia con la garantía de inviolabilidad de la propiedad..." "Descartada la pertinencia de cualquier pauta sustitutiva de una directa actualización del crédito más el reconocimiento de los intereses moratorios correspondientes, es mi criterio que la establecida por el Poder Ejecutivo Nacional ... resulta apropiada para respetar los parámetros indicados por el Superior, razón por la cual he de proponer modificar la sentencia y disponer que el capital de condena sea actualizado mediante el índice RIPTE mas una tasa de interés pura anual del 3%..." "En definitiva, de prosperar mi voto, correspondería: 1º) Modificar la sentencia apelada y disponer que el capital de condena establecido en primera instancia sea ajustado mediante el índice RIPTE mas un interés del 3% anual y con la capitalización dispuesta en los considerandos; 2º) Confirmar lo decidido en materia de costas; 3º) Elevar los honorarios ...; 5º) Imponer las costas de alzada a la demandada; 6º) Regular los honorarios del letrado firmante de la presentación recursiva en el 35%..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto del Dr. Perugini y el acuerdo manifestó la misma parte dispositiva.

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