GONZALEZ PAREDES, NESTOR c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso Ley 27.348 por accidente de trabajo por incapacidad y cálculo indemnizatorio. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y fijó el capital de condena en $883.439,99 más intereses desde el 14/7/2022, dejó sin efecto la imposición originaria de costas y reguló honorarios y costas en primera y alzada conforme se expresa en el dispositivo.
¿Quién es el actor?
GONZALEZ PAREDES, NESTOR.
- Demandada: PREVENCION ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso Ley 27.348 por accidente de trabajo — impugnación de prueba (pericia psicológica, prueba testimonial/documental) y del cálculo/actualización de la indemnización y tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: fijó el capital de condena en $883.439,99 más intereses desde el 14/7/2022 conforme la tasa prevista (promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación, acumulados semestralmente); dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación originarias (art. 279 CPCCN); impuso las costas de primera instancia a la demandada; reguló honorarios por la actuación en primera instancia en $1.202.053 para la representación de la actora, $919.217 para la representación de la demandada y $494.963 para el perito médico; distribuyó las costas de alzada 80% a la demandada y 20% a la actora; y reguló honorarios por la actuación en alzada (30% para cada representación sobre lo que perciban en origen). Se ordenaron las notificaciones conforme Ley 26.685 y acordadas de la CSJN citadas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"Dada la fecha del siniestro motivo del reclamo (31/8/2021), y al criterio recientemente adoptado por este tribunal en atención a la vigencia del Decreto 669/19, lo expresamente normado en su art. 3º -en consonancia con lo dispuesto por el art. 7 del CCyCN
- y toda vez que la propia ley 24557 ha delegado en el Poder Ejecutivo las facultades reglamentarias, corresponde, de conformidad con las modificaciones introducidas en la mencionada disposición normativa, sustituir el art. 12 de la ley de Riesgos del Trabajo y en su mérito, establecer su aplicación conforme la actual redacción al caso de autos... A partir de ello, corresponde considerar las remuneraciones del actor correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha del infortunio, actualizadas por el índice RIPTE, que asciende a la suma de $60.125,64... De tal modo, en atención a la base de cálculo resultante ($60.125,6417.009,60/10.326,11= $99.041,47), la edad del accionante al momento del suceso (26 años), y la minusvalía determinada (5,61%), la prestación dineraria del artículo 14, inciso 2), apartado a) de la ley 24.557 debida como consecuencia del infortunio objeto de reclamo, asciende a $736.199,99 (53 $99.041,47 5,61% 65/26). Con el adicional previsto por el art. 3 de la ley 26.773 se llega a una suma total de $883.439,99."
"En atención al monto del proceso, la naturaleza y complejidad del litigio, el resultado obtenido y la calidad, la eficacia y la extensión de los trabajos profesionales realizados, propongo las siguientes regulaciones de honorarios por lo actuado en las instancias anteriores: a la representación y patrocinio letrado de la parte actora, a la representación y patrocinio letrado de la parte demandada y al perito médico en la suma de $1.202.053 (equivalente a 17 UMAS), $919.217 (equivalente a 13 UMAS), y $494.963 (equivalente a 7 UMAS), respectivamente, a valores actuales (cfr. arts. 16, 21, 22 y cctes. de la ley 27.423 y art. 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación y cfr. Acordada CSJN 8/2025, $70.709 a partir del 1/3/2025)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Álvaro E. Balestrini adhirió al voto de apertura.
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