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SOSA, LUISA ELIZABETH c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora apeló la condena por prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de enfermedades laborales, cuestionando el ajuste de los accesorios. La Cámara modificó la sentencia de grado en lo relativo a los accesorios: ordenó ajustar la suma diferida por la variación del RIPTE y, en caso de mora, aplicar interés moratorio equivalente al promedio de la Tasa Activa Cartera General del BNA con capitalización semestral; mantuvo los porcentuales de honorarios e impuso costas a la aseguradora.

Lrt Ripte Dnu 669/2019 Intereses Capitalizacion semestral Honorarios Costas Ley 24.557 Ajuste de indemnizacion Provincia art s.a.


¿Quién es el actor?

Sosa, Luisa Elizabeth (actora).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Prestaciones dinerarias en los términos de la ley 24.557 por incapacidad derivada de enfermedades laborales (hecho conocido el 1/2/2021); en la apelación se cuestionó el modo de ajuste del capital y accesorios fijados en la sentencia de grado (condena principal $540.646,39 más accesorios según art.12 LRT).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia definitiva de grado del 14/02/2024 en lo que decide respecto de los accesorios, disponiendo que la suma diferida a condena devengue un interés equivalente a la tasa de variación del RIPTE desde la fecha del accidente/primera manifestación invalidante hasta la fecha en que deba ponerse a disposición la indemnización; además, en caso de falta de pago en término, se adicionará un interés moratorio equivalente al promedio de la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual Vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta su efectiva cancelación, con capitalización semestral. Mantuvo los porcentuales de honorarios fijados en primera instancia; impuso las costas de la Alzada a la accionada; y reguló a cada representación letrada el 30% de lo que en definitiva perciban por su labor en la instancia anterior, más IVA si corresponde. Se ordenó registro, notificación y remisión al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcripto literales del fallo): "el crédito de autos se origina con posterioridad al 05/03/2017, fecha en que entró en vigencia la ley 27.348 estableciendo expresamente la tasa y la modalidad con la que han de calcularse y ajustarse las prestaciones previstas en el régimen de la LRT. Ello desplaza la aplicación de las tasas reglamentadas por el Banco Central de la República Argentina ... por imperio de lo normado en el art. 768 del CCCN, a tenor del cual éstas proceden únicamente en ausencia de parámetros específicos dispuestos por leyes especiales." "dichas previsiones se encuentran hoy modificadas por el art. 1° del DNU 669/2019, que sustituye la referida tasa bancaria por la tasa de variación del índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) ... manteniéndola sólo a partir de la mora y con capitalización semestral conforme el art. 770 del CCCN hasta la completa satisfacción de la deuda." "No puede desatenderse que cualquier método de ajuste debe ser analizado en función de su capacidad para procurar la preservación del valor económico del crédito frente al envilecimiento de la moneda ... En función de estas consideraciones, resulta evidente que en el caso de autos, los intereses fijados en la sentencia de primera instancia llevan en el actual contexto económico a un incuestionable deterioro de la indemnización allí reconocida ..." "Consiguiente con ello, y en el entendimiento de que las pautas del aludido decreto contemplan un criterio más adecuado para preservar el resarcimiento otorgado, propicio modificar los accesorios dispuestos en el fallo de grado y disponer que la suma diferida a condena devengue un interés equivalente a la tasa de variación del RIPTE ... adicionándose en la eventualidad de falta de pago en término, un interés moratorio equivalente al promedio de la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual Vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta su efectiva cancelación, con capitalización semestral de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del CCCN (conf. mismo artículo, ap. 3)."
- Votos y disidencia: El Dr. Alejandro H. Perugini votó por la modificación antedicha; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto del preopinante. El Dr. Mario S. Fera no votó. No hubo disidencia de la mayoría que resolvió.

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