ZEMA, ANDREA SUSANA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó a la aseguradora Galeno ART por prestaciones dinerarias derivadas de secuelas por accidente in itinere del 31/05/2022. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia para ordenar que el capital de condena se ajuste conforme al decreto 669/19, confirmó las costas y elevó los honorarios en las pautas indicadas.
¿Quién es el actor?
Zema Andrea Susana (actora).
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias por secuelas del accidente "in itinere" ocurrido el 31 de mayo de 2022; además impugnación de intereses moratorios y apelación sobre honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia apelada para disponer que el capital de condena sea ajustado de conformidad con lo dispuesto en el decreto 669/19 en los términos señalados en los considerandos del voto; se confirmó lo decidido en materia de costas; se elevó la regulación de honorarios a 44 UMA (actor), 42 UMA (demandada) y 13 UMA (perito médico) (equivalentes a $2.674.276, $2.552.718 y $790.127); se impusieron las costas de alzada a la demandada; se reguló el honorario del letrado firmante de la presentación recursiva en el 35% de lo que en definitiva perciba por su actuación en la etapa previa; y se ordenó oportunamente el cumplimiento de la ley 26856 y la Acordada CSJN 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "En este aspecto el apelante soslaya que el accidente objeto de reclamo es posterior a la vigencia de la ley 27.348, que el art. 768 del CCyCN dispone que las tasas reglamentadas por el Banco Central... solo resultan aplicables cuando no hubiera una expresamente dispuesta por leyes especiales, y que la propia Acta 2764/22 de la CNAT destaca expresamente que lo sugerido vale para aquellos créditos que no tengan un régimen legal específico en materia de intereses, por lo que no existe posibilidad de adoptar discrecionalmente una tasa de interés diferente a la legal si no se evalúa previamente la legitimidad de la norma aplicable, la cual, en el caso, no es otra que la prevista en el art. 12 de la ley 24.557 modificado por la ley anteriormente citada."
- "pese a ser evidente que los intereses previstos en la ley 27.348 llevan al incuestionable deterioro del crédito... la disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual no solo sustituyó la tasa ... por el índice RIPTE ... sino que estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el referido interés se capitalizará semestralmente 'según lo establecido en el art. 770 del CCyCN'."
- "En cuanto a la aplicación de un daño punitivo... no advierto en el sub lite la presencia de un elemento subjetivo agravado que avale la procedencia de tal sanción... la propia ley contempla la posibilidad de disconformidad del trabajador con el alta médica... lo cual demuestra que en tales casos no se advierte a priori un incumplimiento manifiesto y grave de la aseguradora que conduzca a reputar configurado el supuesto de excepción... Por ello, propongo desestimar la pretensión de la accionante en este sentido."
- Sobre honorarios: "tomando en consideración el mérito, la importancia y la extensión de las labores profesionales desempleadas... sugiero regular los honorarios correspondientes a la representación letrada del actor, demandada y perito médico en 44 UMA, 42 UMA y 13 UMA (equivalentes a $2.674.276, $2.552.718 y $790.127)."
- No existe voto en disidencia: la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto que antecede, por lo que lo dispuesto fue acordado por la Sala.
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