SUAREZ, NATALIA LORENA c/ WAL- MART ARGENTINA S.R.L. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Reclamó la actora diferencias de salarios contra Wal‑Mart Argentina S.R.L. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en los accesorios, declaró inconstitucionales para el caso las leyes 23928 y 25561 que prohíben la actualización monetaria y ordenó que el crédito se reajuste conforme al voto que estableció la fórmula de cálculo indicada.
¿Quién es el actor?
SUAREZ, NATALIA LORENA (actora).
¿A quién se demanda?
WAL‑MART ARGENTINA S.R.L. (demandada).
- Objeto de la demanda: reclamo por diferencias de salarios (condena por suma de dinero).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de primera instancia respecto de los accesorios a aplicar al capital de condena; decretó, para el presente caso, la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria, y estableció que el crédito se reajuste conforme al segundo voto del acuerdo. Además dejó sin efecto las costas y regulaciones de honorarios de primera instancia y determinó la imposición de costas y honorarios según lo dispuesto en los apartados del primer voto para primera y segunda instancia. Se informó a las partes la aplicación de Ley 26.685 y acuerdos de la CSJN para notificaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Decreto la inconstitucionalidad de las normas que prohíben todo tipo de actualización o repotenciación de deudas, aun de oficio (...), constituyendo el examen de constitucionalidad un deber de los magistrados (...), para que se garanticen los derechos humanos (...), como un imperativo que emana del postulado del art. 14 bis de la CN, del principio de progresividad y la justicia social (art. 75.19 CN), de los Tratados Internacionales incorporados al art. 75.22 de la misma CN..." (Dr. Roberto C. Pompa).
"Dispongo para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones la aplicación desde que cada suma fue debida del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago, mediante depósito judicial en autos dentro del plazo de 5 días de practicada la liquidación prevista por el artículo 132 de la L.O. ..." (Dr. Roberto C. Pompa, segundo voto adoptado por la mayoría).
"Dejar sin efecto lo dispuesto en la primera instancia en cuanto a lo resuelto en materia de costas y honorarios y determinarlos originariamente (art. 279, CPCCN). Respecto de las costas de la primera instancia, imponerlas a la demandada que resulta vencida en lo principal (art. 68, CPCCN)." (primer voto, Dr. Mario S. Fera, apartado III).
- Disidencia / Adhesiones: El acuerdo fue por mayoría. El Dr. Roberto C. Pompa expuso el segundo voto cuya fórmula (IPC‑INDEC + interés puro 3% anual) fue la que se ordenó aplicar; el Dr. Álvaro E. Balestrini adhirió al voto del Dr. Pompa. Las consideraciones alternativas (por ejemplo, la propuesta del Dr. Mario S. Fera sobre una tasa complementaria del 18% hasta el 31/12/2023) quedaron como fundamentos del voto inicial y no integran la solución adoptada por la mayoría.
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