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MADERO CAMPO, BRAYAN SMITH c/ GREEN MED S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

Reclamó Brayan Smith Madero por despido y registración defectuosa frente a Green Med S.R.L. y otros. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó la sentencia de grado en todos sus términos, impuso las costas de la alzada a Green Med S.R.L. y reguló honorarios de alzada en el 30% de lo correspondiente por la instancia anterior.

Despido Registracion defectuosa Art. 23 lct Merecimientos probatorios Costas de alzada Honorarios de alzada Camara nacional de apelaciones del trabajo Apelacion Confirmacion Ley 26.685


¿Quién es el actor?

MADERO CAMPO, BRAYAN SMITH.

¿A quién se demanda?

GREEN MED S.R.L. y otros.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y consecuentes indemnizaciones (entre ellas montos por registración defectuosa y/o diferencia en la fecha de ingreso), con condenas parciales en primera instancia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fuera materia de apelación y agravios; impuso las costas de la alzada a la parte codemandada Green Med S.R.L.; reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado de cada parte por su actuación en esta alzada en el 30% de lo que les corresponda por su labor en la anterior instancia; y ordenó hacer saber a las partes y peritos la aplicación de la Ley 26.685 y las acordadas de la CSJN indicadas para notificaciones, traslados y presentaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "III
- Sentado ello, adelanto que, de compartirse mi voto, la queja principal que plantea la codemandada “Green Med SRL” de prosperar mi voto, no tendrá favorable recepción. Al respecto, observo que tras analizar en forma integral la prueba testimonial reunida en la causa, la Sra. Juez de grado viabilizó la pretensión del actor, en razón de que, también con apoyo en la operatividad de la presunción que dimana del art. 23 de la L.C.T., consideró acreditado que el demandante trabajó bajo las órdenes de la accionada con anterioridad a la fecha en que fue registrado y en particular durante el período denunciado en el inicio –octubre del 2019 a octubre del 2021-, aun cuando haya manifestado que en este periodo hubo una locación de servicios." "Así, –a mi modo de ver
- la ponderación de la prueba colectada -en especial la testifical
- que se llevó a cabo en el decisorio de grado ha sido correctamente realizada conforme los lineamientos impuestos por la sana crítica (cfr. arts. 90 de la L.O. y 386 y 456 del C.P.C.C.N.), y en términos que comparto." "IX
- Costas de la alzada a cargo de la parte codemandada “Green Med S.R.L.” vencida. Regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de cada parte, por su actuación en esta alzada, en el 30% de lo que les corresponda a cada una de ellas por su labor en la anterior instancia."
- Votos y disidencias: El Dr. Roberto C. Pompa votó por confirmar la sentencia de grado en lo principal y desestimar las quejas de la codemandada; el Dr. Álvaro E. Balestrini adhirió al voto que antecede. No consta disidencia.

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