RUEDA, LUIS MARIANO c/ MICROMEDICAL ARGENTINA S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
El actor demandó por despido y reclamó indemnizaciones y diferencias salariales. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: declaró inconstitucionales las prohibiciones de actualización de las leyes 23928 y 25561 y ordenó aplicar el IPC (INDEC) desde cada vencimiento más interés puro del 3% anual hasta el pago, confirmando lo demás.
¿Quién es el actor?
RUEDA LUIS MARIANO.
¿A quién se demanda?
MICROMEDICAL ARGENTINA S.R.L. y otros (co-demandados: SANTIAGO JUANA Y ADARO, EMILIANO MARTIN DEL BIANCO, NICOLAS JUANA y ALEJANDRO MARCELO MASMUT).
- Objeto de la demanda: Acción por despido; pago de indemnizaciones, diferencias por comisiones y viáticos y demás rubros laborales adeudados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia respecto de la actualización del crédito. Declaró la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23928 y 25561 que prohíben la actualización o repotenciación de deudas (solo para este caso), y dispuso aplicar desde la fecha en que cada suma fue debida el Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC más un interés puro del 3% anual hasta su efectivo pago, con depósito judicial dentro de los 5 días de practicada la liquidación del art. 132 L.O. Confirmó la sentencia de grado en lo demás, impuso costas de primera instancia y costas de alzada por su orden y reguló honorarios conforme a lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos textuales relevantes):
1) "De esta manera, la ausencia de la debida corrección, afecta la noción de reparación integral (art. 1740 CCyC), como el de la reparación constitucional del daño (art. 19 CN y caso “Aquino” del 21/9/2004 de la CSJN), correspondiendo a los jueces remediar las vulneraciones de derechos, máxime cuando como ocurre en el caso de autos se trata de derechos amparados a la luz de la Constitución Nacional, para asegurar las reglas de la tutela efectiva en un Estado Social de Derecho (CorteIDH, 'Caso Reveròn Trujillo vs Venezuela...' sentencia del 30/6/2009. Serie C No. 197)."
2) "De manera que los impedimentos de las leyes 23928 y 25561, en cuanto prohíben todo tipo de ajuste por depreciación monetaria, no pueden superar la valla que impone la propia Constitución Nacional... entiendo que no cabe más remedio que declarar la inconstitucionalidad de las normas que prohíben todo tipo de actualización o repotenciación de deudas, aun de oficio..., dispongo para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones la aplicación desde que cada suma fue debida del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período..."
3) "tal como aconteciera en el precedente indicado y en los cálculos y operaciones aritméticas realizadas... la adecuación del crédito por la mera aplicación de las tasas legales sin su corrección por la desvalorización monetaria, conduce a resultados que llevan a la pulverización del valor del crédito, alcanzando niveles que deben ser considerados confiscatorios..."
- Votos y disidencias: El Dr. Pompa fue preopinante; el Dr. Álvaro E. Balestrini adhirió "al voto de mi distinguido colega preopinante en lo sustancial". No se registra disidencia en el acuerdo.
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