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VITALE, SONIA EDITH c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora apeló la aplicación de intereses y la regulación de honorarios tras condena por accidente in itinere. La Cámara modificó la sentencia: ordenó el reajuste del capital según el decreto 669/19, confirmó las costas imponiendo las de alzada a la demandada y reguló honorarios en las sumas indicadas.

Accidente in itinere Decreto 669/19 Reajuste por ripte Intereses capitalizables Honorarios Costas de alzada Ley 24.557 Ley 27.348 Camara nacional de apelaciones del trabajo Regulacion de honorarios.


¿Quién es el actor?

Vitale, Sonia Edith (actora).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Prestaciones dinerarias por secuelas incapacitantes derivadas de accidente in itinere del 22/07/2021 y cuestionamiento de los intereses aplicados sobre el capital; apelación además por regulación de honorarios por parte de la actora y la perito médica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado en cuanto al reajuste del capital de condena, disponiendo que dicho capital sea reajustado conforme al decreto 669/19; confirmó lo resuelto en materia de costas e impuso las de alzada a la demandada; reguló los honorarios de la representación del actor, de la demandada y de la perito médica en $9.965.400 (150 umas), $9.766.092 (147 umas) y $3.321.800 (50 umas) respectivamente, a valores de la fecha de la sentencia de primera instancia; y fijó los honorarios de segunda instancia en el 30% de lo que cada representación perciba por la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En orden a lo sustancial de la cuestión destaco, como punto de partida, que el evento objeto de debate es posterior a la vigencia de la ley 27.348 y que el art. 768 del CCyCN dispone que las tasas reglamentadas por el Banco Central, tal como lo serían las sugeridas por la Excma. Cámara de Apelaciones del Trabajo, solo resultan aplicables cuando no hubiera una expresamente dispuesta por leyes especiales, por lo que al margen de que la primera de tales previsiones establece claramente que la mora se produce una vez determinada la incapacidad laboral definitiva del trabajador y no desde la primera manifestación invalidante, no existe posibilidad de adoptar discrecionalmente una tasa de interés diferente a la legal si no se evalúa previamente la legitimidad de la norma aplicable." "En este sentido, y sin olvidar que cualquier método de ajuste debe ser analizado en función de su capacidad para procurar la preservación del valor económico del crédito comprometido en la decisión frente al envilecimiento de la moneda evitando que en la operación la deuda se transforme en más onerosa, lo concreto es que, pese a ser evidente que los intereses previstos en la ley 27.348, aplicados en la sentencia de grado, llevan al incuestionable deterioro del crédito en la medida en que los accesorios allí previstos no alcanzan a compensar siquiera la inflación verificada para el período respectivo, la disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual no solo sustituyó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina por el índice RIPTE como medio de ajuste entre la primera manifestación invalidante y la liquidación de las prestaciones, sino que estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el interés se capitalizará semestralmente “según lo establecido en el art. 770 del CCyCN." "Por lo expuesto, voto por: 1. Modificar la sentencia y disponer que el capital de condena sea reajustado conforme el decreto 669/19 en los términos señalados en los considerandos; 2. Confirmar lo decidido en materia de costas e imponer las de alzada a la demandada; 3. Regular los honorarios de la representación del actor, de la demandada y las de la perito médica en las respectivas sumas de $ 9.965.400 (150 umas), $ 9.766.092 (147 umas) y $3.321.800 (50 umas) a valores de la fecha de la sentencia de primera instancia; 4. Regular los honorarios de 2da instancia en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto que antecede.

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