GALLARDO, GUILLERMO OMAR c/ RASIC HERMANOS S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Reclamó el actor indemnizaciones por despido vinculadas a la quiebra de la empleadora y la condena solidaria de los codemandados. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios y mantuvo la condena solidaria, las actualizaciones aplicadas y la imposición de costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Gallardo, Guillermo Omar (actor).
¿A quién se demanda?
Rasic Hermanos S.A. y codemandados Karina Rasic, José Rasic, Walter Rasic y otros.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnizaciones derivadas del despido producido con motivo de la declaración de quiebra de la empleadora; se pretendió además excluir responsabilidad solidaria de ciertos codemandados y cuestionar la metodología de actualización y los honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia "en todo lo que fuera materia de recursos y agravios"; impuso las costas de alzada en el orden causado; reguló honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda percibir por la actuación en la etapa previa y ordenó cumplir con la ley 26.856 y la Acordada CSJN 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) Sobre la indemnización art. 245 LCT y la quiebra: "En consecuencia, no habiéndose acreditado que la quiebra de la demandada obedeciera a causas ajenas a su accionar, y careciendo los agravios de los codemandados de la entidad suficiente para desvirtuar los fundamentos del pronunciamiento de grado, corresponde confirmar lo decidido en cuanto hizo lugar a la indemnización prevista en el artículo 245 de la LCT."
2) Sobre la responsabilidad solidaria (art. 26 LCT): "En orden a ello, resulta irrelevante si detentaban formalmente cargos societarios o si figuraban como socios inscriptos, pues lo determinante a los fines de la atribución de responsabilidad en el marco normativo señalado es el rol material y concreto que cumplieron respecto del trabajador, y no la calificación jurídica que se pretenda atribuir a su participación en la empresa... no cabe mas que confirmar la condena solidaria impuesta."
3) Sobre la actualización y criterio de reparación del crédito: "En orden a ello, es mi criterio que, determinada la inconstitucionalidad del art 7mo de la ley 23.928 ... la pauta de adecuación más razonable es la propuesta por el propio Poder Ejecutivo Nacional en el decreto 70/23, por lo cual, propongo confirmar lo decidido en grado al respecto. Asimismo, comparto lo resuelto por el 'a quo', respecto a que en los períodos en los que no se encontrara publicado el índice señalado, corresponde aplicar el índice RIPTE mas el 3% anual..."
4) Sobre costas y honorarios (voto mayoritario): se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se reguló honorarios de alzada en 30% de lo que corresponda por la etapa previa.
- Disidencia relevante (aclarada como tal): La Dra. Diana R. Cañal compartió la confirmación general pero manifestó posición en minoría respecto de las costas y del monto de la tasa de interés. En obiter dictum sostuvo la procedencia de una mayor protección del crédito y que "considera que el 3% de interés anual resulta insuficiente para reparar la mora ... hubiera dado el índice de actualización más favorable, con más interés del 6% anual." Asimismo propuso imponer las costas de alzada a la parte demandada por entender que el trabajador es sujeto de preferente tutela y para no desalentar el acceso a la justicia.
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