ASATO, GUSTAVO ADRIAN c/ GARBARINO S.A.I.C.E.I. s/DESPIDO
El actor demandó por despido contra Garbarino S.A.I.C.E.I. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: ordenó actualizar el capital según IPC más una tasa del 3% anual desde la exigibilidad, con capitalización de intereses al momento de la notificación; impuso costas a la demandada y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Gustavo Adrián Asato.
¿A quién se demanda?
Garbarino S.A.I.C.E.I.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido (liquidación de condena por despido).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada disponiendo que el monto original de condena sea actualizado conforme IPC más una tasa del 3% anual a calcular desde que cada suma es debida, con una capitalización de los intereses al momento de la notificación de la demanda; impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida y reguló honorarios (ver montos).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"La recurrente objeta la tasa de interés establecida... La Sra. Jueza a quo hizo lugar a la demanda, condenando a Garbarino S.A.I.C.E.I., a abonar la suma de $6.578.942,45, determinando que desde que cada parcial es debido y hasta su efectivo pago, se devengará un interés equivalente a tasa activa efectiva anual vencida, cartera general diversa del Banco de la Nación Argentina, con capitalización desde el traslado de la demanda conforme lo establecido por el art. 770 inc. b del Código Civil y Comercial de la Nación..."
"Por lo tanto, a fin de subsanar el daño que la inflación provoca, habría realizado una comparación numérica con los diversos índices de actualización (RIPTE e IPC) y/o las tasas de la Cámara (2658, 2764 y 2783) para concluir con la solución más favorable para la parte trabajadora (conf. art. 9 de la LCT)..."
"Por ello, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, y conforme el criterio de la mayoría del Tribunal, propongo disponer que el capital de condena sea actualizado mediante el índice de precios al consumidor más una tasa de interés pura anual del 3%, sin perjuicio de la capitalización de los accesorios en los términos del art.770 inc.b) del CCyCN..."
- Votos/diferencias: ambos jueces (Dra. Diana R. Cañal y Dr. Alejandro H. Perugini) convinieron en la resolución; no surge disidencia en la parte resolutiva final.
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