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ARROYO, YANELA ARIANA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora promovió demanda por accidente laboral bajo la Ley 27.348 contra Provincia ART S.A., reclamando capital e intereses. La Cámara modificó la sentencia y dispuso ajustar el capital de condena conforme al Decreto 669/19, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios de alzada al 30% más IVA.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Accidente de trabajo Decreto 669/19 Actualizacion del capital Intereses Costas Honorarios Iva Lrt


¿Quién es el actor?

ARROYO, YANELA ARIANA.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (acción bajo Ley 27.348) — cuantificación del crédito, intereses y actualización del capital condenado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala III, por mayoría, modificó la sentencia de primera instancia disponiendo que el capital de condena se ajuste conforme al Decreto 669/19; impuso las costas de alzada a la parte demandada vencida y reguló los honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo que finalmente perciba por su actuación en la instancia anterior, más IVA si corresponde. Se ordenó además cumplimentar lo dispuesto por la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº15/2013.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): "En definitiva y por lo que antecede voto por: I.
- Modificar la sentencia y disponer que el capital de condena será ajustado de conformidad con lo dispuesto en el decreto 669/19 en los términos señalados en los considerandos de este voto; II.
- Imponer las costas en esta instancia a la parte demanda vencida; III.
- Regular los honorarios de Alzada, por los trabajos ante esta Alzada, de la representación letrada de la parte actora en el 30%, de lo que -en definitiva
- le corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior, con más el impuesto al valor agregado, en caso de corresponder; IV.
- Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013." "Por ello, a fin de no incurrir en un dispendio jurisdiccional, ante la evidencia de que los colegas que conforman el Tribunal, no comparten el criterio de aplicar actualización monetaria más un interés puro, en los casos de LRT en donde existe una tasa de interés legal, a fin de arribar a un acuerdo con mis colegas, con el objetivo de lograr posibles consensos, por lo que dejo a salvo mi criterio."
- Disidencia relevante: La Dra. Diana R. Cañal explicitó su discrepancia y dejó expresamente a salvo su criterio en cuanto a que hubiera otorgado actualización del crédito conforme al índice CER o IPC más un interés puro del 6% para proteger el crédito de la persona siniestrada; sin embargo, quedó en minoría y la decisión de la Cámara aplicó el Decreto 669/19. El Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto de la Dra. Cañal. El Dr. Mario S. Fera no votó (art. 125 LO).

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