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PAVON, ANGEL c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó a Galeno ART S.A. por enfermedad profesional (hipoacusia neurosensorial) originada en su trabajo como maquinista. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y condenó a la demandada a pagar $9.910,60, con actualización mediante RIPTE previo y luego IPC-INDEC desde 12/2016 y un interés anual del 3%, además de imponer costas y regular honorarios.

Hipoacusia Enfermedad profesional Lrt Prescripcion Actualizacion monetaria Ripte Ipc-indec Intereses 3% anual Inversion probatoria Honorarios


¿Quién es el actor?

Ángel Pavón.

¿A quién se demanda?

Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART) / empleador ESPINOSA HNOS S.C.A. (parte relacionada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por enfermedad profesional (hipoacusia neurosensorial bilateral e incapacidad) derivada de exposición ocupacional a ruidos durante la prestación del servicio como maquinista; pedido de condena por indemnización conforme LRT.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia de primera instancia y se hizo lugar a la acción del actor; se condenó a la demandada a abonar la suma de $9.910,60. Se determinó que el crédito se actualice mediante IPC (INDEC) desde 12/2016, previamente RIPTE, con más un interés del 3% anual; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios (actora $100.000 a valores actuales; letrados de la demandada 11% y perito 8% sobre el monto con intereses; letrados del actor 30% por la alzada).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) “En efecto, la suscripta verificó en la ex AFIP (ahora ARCA), que el actor prestó tareas para ESPINOSA HNOS S.C.A. hasta octubre del 2014, habiendo iniciado la demanda con fecha 04/05/2015.” 2) “En este sentido, el art. 44 inc. 1 de la LRT dispone que ‘las acciones derivadas de esta ley prescriben a los dos años a contar de la fecha en que la prestación debió ser abonada o prestada y, en todo caso, a los dos años desde el cese de la relación laboral’ (destacado, me pertenece). … Por lo tanto, haciendo uso de los arts. 9 y 12 de la LCT y 11 y 44 de la LRT, considero que al haber iniciado demanda dentro de los dos años de la disolución del vínculo con su empleador, la acción no se encuentra prescripta.” 3) “Del mismo, se desprende que de la audiometría, surge ‘perdida de audición de 105 db en oído izquierdo y de 120 en oído derecho’. … el auxiliar de justicia ‘en base a los estudios audiológicos realizados el actor presenta pérdida auditiva bilateral, en oído izquierdo de 105 db y en derecho 120 db, una pérdida de capacidad auditiva bilateral de 2,8 % con una incapacidad por hipoacusia del 1.20 % objetivado con tres audiometrías realizadas’. Asimismo, remarcó que ‘el actor presenta hipoacusia neurosensorial que en opinión de este perito es producto de su actividad en un ambiente ruidoso como el que relata el actor’.” 4) “En función de todo lo expuesto, encuentro acreditado que la parte actora padece una incapacidad parcial y permanente del 1,20%, en vinculación causal con la enfermedad profesional reclamada. En razón de lo expuesto, considero conveniente revocar la sentencia de primera instancia y hacer lugar a la acción.”
- Votos/adhesiones: El voto de la Dra. Diana Cañal desarrolla ampliamente la valoración probatoria, la teoría de inversión probatoria por falta de exámenes preocupacionales y propone, en la discusión sobre actualización e intereses, una solución comparativa (ella proponía IPC/RIPTE y 6% o incluso 12% en otros supuestos) pero para arribar a acuerdo con su colega aceptó una fórmula con IPC desde 12/2016, previamente RIPTE, e interés del 3% anual; el Dr. Alejandro H. Perugini adhiere al voto en lo sustancial. El Dr. Mario S. Fera no vota (art. 125 LO). No hay disidencia mayoritaria que modifique la parte resolutiva transcripta.

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