CABRERA, RICARDO CESAR c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor reclamó indemnización por accidente bajo la ley especial contra Provincia ART S.A. La Cámara determinó actualizar el crédito por IPC (INDEC) desde 12/2016 —previa aplicación del RIPTE—, con interés del 3% anual y capitalización conforme art. 770 inc. b) del CCyCN; además impuso las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
CABRERA, RICARDO CESAR.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley especial) y constitución/quantificación de crédito indemnizatorio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió que el crédito sea actualizado mediante IPC (INDEC) desde diciembre de 2016, previamente mediante RIPTE para el período anterior, con un interés del 3% anual y sin perjuicio de la capitalización de los accesorios conforme el art. 770 inc. b) del CCyCN; impuso las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios de las partes en 35% y 30% respectivamente, con más el IVA en su caso. Se ordenó el cumplimiento de la ley 26.856 art. 1° y la Acordada CSJN Nº15/2013 y la devolución de autos a la instancia de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En definitiva, por todo lo expuesto, propicio establecer que el crédito de condena lleve el índice IPC, y para el período anterior al 01/12/2016, aplicar el índice RIPTE, con una única capitalización, conforme art. 770 inc. b del CCCN, más un interés del 3% anual, a fin de arribar a un acuerdo con mis colegas, con el objetivo de lograr posibles consensos."
"En definitiva y por lo que antecede voto por: I.
- Determinar que el crédito sea actualizado mediante IPC: INDEC desde 12/2016, previamente RIPTE, con más un interés del 3% anual, ello sin perjuicio de la capitalización de los accesorios en los términos del art. 770 inc. b) del CCyCN; II.
- Imponer las costas de alzada a cargo de la demandada vencida; III.
- Regular los honorarios de la parte actora y demandada, en 35% y 30%, de lo que -en definitiva
- les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior, con más el impuesto al valor agregado, en caso de corresponder; IV.
- Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013."
- Votos y adhesiones relevantes: La Dra. Diana R. Cañal expuso los fundamentos y propuso la solución; el Dr. Alejandro H. Perugini "por compartir en lo sustancial sus argumentos, adhiero al voto que antecede." El Dr. Mario S. Fera no vota (art. 125 LO). La decisión quedó conformada por la mayoría que figura en la parte resolutiva final.
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