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VERATI, NAHUEL OSCAR c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó el actor prestaciones dinerarias por secuelas de accidente laboral. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo costas de alzada y regulando honorarios de segunda instancia en el 30% de lo percibido en primera instancia.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928 Intereses Honorarios de apelacion Costas Camara nacional de apelaciones del trabajo Secuelas Ripte


¿Quién es el actor?

Verati, Nahuel Oscar (actor).

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A. (aseguradora demandada).
- Objeto de la demanda: Prestaciones dinerarias en virtud de la ley 24.557 por secuelas del accidente sufrido el 5 de mayo de 2016 (Accidente – ley especial).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue materia de recurso; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de segunda instancia en el 30% de lo que cada representación debió percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- “En orden a la principal queja formulada, cabe señalar que si bien la modificación introducida al art. 12 de la ley 24.557 por las leyes 27.348 y el decreto 669/19 no resulta aplicable a contingencias anteriores a su vigencia y he invariablemente compartido el criterio expuesto por el Tribunal Superior de la Nación a partir de la causa ‘Espósito, Dardo Luis c/Provincia ART S.A. s/Accidente
- ley especial’ del 7 de junio de 2016, … no se sigue de ello la posibilidad de soslayar la existencia del notorio proceso inflacionario que incide sobre la cuantía de los créditos...”
- “...la actualización del crédito laboral debe ser abordada bajo el imperio de las garantías presentes en la Constitución Nacional, por sobre una ley dictada en una realidad económica absolutamente diferente de la actual. El fracaso de la veda indexatoria, al considerar corresponsable de la inflación a la actualización monetaria de las deudas, está a la vista...”
- “No obstante, en el entendimiento que las disposiciones del referido decreto se encuentran actualmente suspendidas por efecto de la sentencia dictada por la Sala de Feria de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en la causa ‘Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo’ del 30/1/2024, y dado la inexistencia de una tasa de interés bancaria que, aplicada en forma lineal como sugiere el Superior, resulte suficiente para compensar el deterioro de los créditos por la pérdida del valor de la moneda en la que están expresados, no se observa otra alternativa posible, en orden a la preservación de la integridad de los derechos en juego, que declarar, tal como lo ha hecho la magistrada de grado, la inconstitucionalidad del art 7mo de la ley 23.928...”
- Sobre honorarios y costas: “Los porcentajes de los honorarios se observan adecuados a las normas arancelarias aplicables al proceso (art. 38 L.O.; Ley 21.839; art.7mo decreto 1077/22) y al mérito, extensión y relevancia de las tareas cumplidas. Entiendo deben confirmarse. Finalmente, sugiero imponer las costas de esta Alzada en el orden causado... propongo que los honorarios sean equivalentes al 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.” Disidencias:
- No se registran votos en disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto del Dr. Perugini y el acuerdo final se expresa tal como se transcribe en la parte resolutiva.

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