WASKIEVICH HUMBERTO RICARDO c/ PIERO S.A.I.C. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
El actor reclamó reparación económica por secuelas de un accidente de trabajo ocurrido el 21/03/2012 contra Piero S.A.I.C. y su aseguradora. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala III, confirmó la sentencia de grado, impuso costas solidarias a las demandadas, actualizó el capital a partir del 7/9/2022 con IPC-INDEC más 3% anual y reguló honorarios (16% al representante del actor; 6% a peritos; alzada 30%).
¿Quién es el actor?
Waskievich, Humberto Ricardo.
- Demandadas: Piero S.A.I.C. (empleadora) y su aseguradora/ART (codemandada).
- Objeto de la demanda: acción civil por accidente de trabajo (reparación económica por secuelas del siniestro del 21/03/2012).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia; dispuso aplicar los intereses establecidos en la instancia previa hasta el 7 de septiembre de 2022 y, a partir de esa fecha, actualizar el capital con el índice de Precios al Consumidor (INDEC) más 3% de interés puro anual; impuso las costas de alzada solidariamente a las demandadas; elevó y reguló honorarios (representación del actor 16%; peritos médico y contadora 6% cada uno; honorarios de alzada 30% de lo percibido en la instancia previa).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
- “no encuentro que su existencia y mecánica pueda ser seriamente discutida... las constancias agregadas por esta última dan cuenta de que lo denunciado fue una lesión en la rodilla que se produjo en oportunidad de preparar un pedido de colchones, apilándolos (fs.102 y 109).”
- “el auxiliar médico ha realizado una detallada y esmerada descripción de la condición psicofísica... determinando claramente las razones que la han llevado a sostener existencia de la incapacidad informada y su relación con el accidente sufrido por el actor.”
- “propongo confirmar su condena solidaria en los términos previstos en los arts. 1081 y 1109 del Código Civil Ley 340, aplicable a los hechos aquí debatidos.”
- Sobre intereses y ajuste por inflación: “sugerir la aplicación de los intereses establecidos en la sentencia de grado hasta el 7 de septiembre de 2022, fecha en el cual la Cámara Nacional de Apelaciones modificó su criterio al respecto, y que a partir de allí el capital sea actualizado mediante el índice de Precios al Consumidor elaborado por el INDEC mas un 3% de interés puro anual.”
- Sobre la facultad de declarar inconstitucionalidad de oficio: “los jueces de todas las instancias tienen la facultad para declarar de oficio la inconstitucionalidad de cualquier disposición normativa cuya aplicación implique la afectación concreta de las garantías emanadas de la Constitución Nacional... existiendo incluso el deber de efectuar dicha declaración ante la comprobación efectiva en cada causa de una vulneración de tales garantías.”
- Votos y disidencia: El Dr. Alejandro H. Perugini fue el votante que fundamentó la propuesta; la Dra. Diana R. Cañal adhirió “por compartir sus fundamentos”. No existe disidencia registrada; la decisión consignada en la parte resolutiva es por mayoría y es la que rige.
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