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BAEZ, SUSANA ELIZABETH c/ CURTIDURIA A. GAITA S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

La actora demandó por despido contra Curtiduría A Gaita SRL y otros solicitando indemnizaciones y la extensión de responsabilidad solidaria. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal y dejó sin efecto la limitación de la responsabilidad solidaria, extendiendo la condena en su totalidad a cinco codemandados.

Despido Indemnizacion Responsabilidad solidaria Apelacion Ley 19.550 Honorarios Costas Solidaridad empresarial Recurso de apelacion Sala ix


¿Quién es el actor?

BAEZ, Susana Elizabeth (la actora).
- Demandados: Curtiduría A Gaita SRL y otros — específicamente los codemandados mencionados: Silvio Darío Gaita; Gabriel Orlando Gaita; Luis Javier Gaita; Karina Beatriz Liotti; Alicia Irene Espósito; asimismo se enjuiciaron Américo Gaita y Lorena Vanesa Vanati.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido e indemnizaciones laborales (salarios, certificados, aguinaldos y demás rubros), más la determinación de responsabilidad solidaria de las personas físicas codemandadas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal que decide y, además, dejó sin efecto la limitación que había establecido el juez de primera instancia sobre la responsabilidad solidaria de los codemandados Silvio Darío Gaita, Gabriel Orlando Gaita, Luis Javier Gaita, Karina Beatriz Liotti y Alicia Irene Espósito, extendiendo a ellos la totalidad de los efectos de la condena. Se impusieron las costas de alzada por su orden y se regularon honorarios del profesional firmante del escrito dirigido a la Cámara en el 30% de los asignados en origen. Se hizo saber a las partes y peritos la vigencia de la ley 26.685 y las acordadas de la CSJN citadas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "III.
- El magistrado resolvió condenar –con sustento en los artículos 54, 59, 157 y 274 de la ley 19.550
- a los codemandados Silvio Darío Gaita, Gabriel Orlando Gaita, Luis Javier Gaita, Karina Beatriz Liotti y Alicia Irene Espósito por los daños que son a consecuencia de la conducta fraudulenta que se tuvo por configurada; indicando que no hay razón para hacerlos personalmente responsables por los otros rubros reclamados en autos (salarios, certificados y aguinaldos). Esta limitación es precisamente lo que motiva la queja de la demandante y en mi opinión el disenso resulta atendible. Digo ello, por cuanto es criterio de esta Sala extender los efectos de la condena a las personas físicas codemandadas por la totalidad del crédito juzgado procedente, si se verifican los presupuestos enunciados en las normas societarias aludidas; extremo que ha sido observado en la especie, lo que motiva la revisión de este segmento de la sentencia." "VI.
- Por lo expuesto, propongo que se confirme la sentencia apelada en lo principal que decide y que ha sido materia de apelación y agravios; y se la modifique en cuanto limita la responsabilidad solidaria de los accionados Silvio Darío Gaita, Gabriel Orlando Gaita, Luis Javier Javier Gaita, Karina Beatriz Liotti y Alicia Irene Espósito, a quienes se les extiende los efectos del total de la condena recaída en autos. Se impongan las costas de alzada en el orden causado, atento a la inexistencia de réplica y se regulen los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de los que le corresponda percibir por su actuación en la instancia de grado (artículo 16 y 30 de la ley 27.423)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el acuerdo final; el Dr. Pompa propuso la modificación que fue acompañada por el Dr. Balestrini y adoptada por la Cámara.

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