APARICIO, VANESA SOLEDAD c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/DESPIDO
La actora demandó por despido indirecto y reconocimiento de vínculo laboral contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, mantuvo las indemnizaciones (incluyendo duplicación por Ley 24.013 y aumento del art. 80 LCT), condenó en costas a la demandada y reguló honorarios del 30% para cada parte.
¿Quién es el actor?
Vanesa Soledad Aparicio.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de relación laboral y despido indirecto; pago de indemnizaciones laborales y aplicabilidad de la Ley Nacional de Empleo (arts. 8, 15 y 16 de la Ley 24.013); incremento indemnizatorio art. 80 LCT; regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de apelación y agravios; impuso las costas de alzada a la demandada; reguló los honorarios por la representación y patrocinio letrado de la parte actora y de la parte demandada en el 30% a cada una sobre lo que les corresponda percibir por su actuación en la sede de origen; y recordó la vigencia de Ley 26.685 y acordadas de la CSJN para notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La propia demandada reconoció en su responde que la actora prestó servicios como técnica de laboratorio, aunque intentó enmarcar la relación bajo la figura de un contrato de locación de servicios, alegando autonomía. Esta admisión inicial activó el mecanismo presuncional previsto en el art. 23 de la LCT, encontrándose a cargo de la apelante producir la prueba fehaciente para revertirlo, lo que no ocurrió en autos."
"Los testimonios, aportados por personas que conocieron en forma directa y personal los hechos, no fueron eficazmente desvirtuados por la demandada, quien no aportó prueba testifical propia ni produjo elementos de convicción que permitieran contradecir o siquiera debilitar la veracidad de las declaraciones."
"En tal marco, a partir del poder de organización, dirección y control que, como dan cuenta los elementos descriptos, ha sido ejercido en el caso por la demandada, corresponde considerar -tal como lo entendió el Juez 'a quo'
- que la actora se desempeñó en relación de dependencia, incorporándose a su organización, lo que caracteriza la existencia de un contrato de trabajo y una relación subordinada (arts. 21 y 22 LCT)."
"La actora intimó fehacientemente a la empleadora para que regularizara su vínculo laboral, recibiendo como única respuesta un rechazo abierto de su carácter de trabajadora dependiente. Este desconocimiento constituye una injuria de gravedad suficiente conforme los arts. 242 y 246 de la LCT."
"De las constancias de autos —y en particular, de la documental incorporada al proceso— surge que la actora cursó la intimación el día 5/4/2022, reclamando expresamente la inscripción de la relación laboral ante la AFIP, y que la empleadora respondió negando la existencia de vínculo dependiente, configurando de este modo el presupuesto fáctico exigido por el artículo 11 de la LNE para la aplicación de la indemnización del artículo 8. Asimismo, el despido indirecto tuvo lugar el 13/4/2022, es decir, dentro del período temporal de protección contemplado por el artículo 15 de la misma ley, por lo que también corresponde confirmar la aplicación de la duplicación indemnizatoria allí prevista."
"En cuanto a los honorarios ... considero que la regulación de los honorarios asignados a los letrados y profesionales intervinientes en autos guardan razonabilidad ... y me lleva a proponer su confirmación (cfr. art. 38 de la ley 18.345 ...). ... propongo regular los honorarios ... en el 30%, a cada una de ellas, sobre lo que les corresponda percibir por su actuación en la sede de origen (art. 38 de la ley 18.345)."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; el Dr. Pompa adhirió al voto que antecede.
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