DUBCOVSKY , HORACIO MIGUEL c/ NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
Demanda por despido y liquidación de rubros indemnizatorios contra Nextel/Telecom Argentina S.R.L. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia elevando el capital diferido a $804.506,61, declaró inconstitucionales por su parte pertinente las leyes 23928 y 25561 respecto de la prohibición de actualización y fijó el modo de reajuste de los accesorios.
¿Quién es el actor?
DUBCOVSKY, HORACIO MIGUEL.
¿A quién se demanda?
NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L. y TELECOM ARGENTINA S.A. (acción conjunta).
- Objeto de la demanda: despido y liquidación de rubros indemnizatorios (differences salariales, inclusión de bonos en dólares y en pesos, prestaciones en especie, intereses y actualización del capital diferido).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: elevó el capital diferido a condena a $804.506,61 y, respecto de los accesorios, declaró la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria, disponiendo que el crédito se reajuste conforme al apartado II del segundo voto; confirmó la sentencia en los demás aspectos materia de apelación; dejó sin efecto costas y regulaciones originarias respecto de la acción contra Telecom y distribuyó costas y honorarios (80% a la demandada, 20% a la actora) tanto en origen como en alzada, con regulación de honorarios conforme a lo expuesto en los votos.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) Cálculo del capital y resultado final: "TOTAL $804.506,61. Consecuentemente, propongo modificar parcialmente la sentencia de primera instancia y elevar el capital de condena a la suma de $804.506,61." (Apartado X, voto Dr. Mario S. Fera).
2) Sobre la inconstitucionalidad y forma de reajuste (voto del Dr. Roberto C. Pompa): "corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago."
3) Sobre intereses y tasa complementaria (voto del Dr. Mario S. Fera): "propongo fijar en un 18% anual dicho incremento complementario, para ser aplicado sobre el capital nominal sumado a la tasa de interés del Acta 2658...; ello desde el nacimiento del crédito y con una única capitalización efectuada al tiempo de la notificación del traslado de la demanda... Ambas variables ... se computarán hasta el 31/12/2023, ... Desde el 1°/1/2024 y hasta el efectivo pago cesará el incremento complementario...."
- Disidencia relevante: el Dr. Roberto C. Pompa consignó discrepancia "respecto del ajuste del capital de condena" formulado inicialmente por el primer voto (manifestando una propuesta propia sobre índices y responsabilidad de declarar inconstitucionalidad), si bien adhirió en lo esencial a la declaración de inconstitucionalidad y al criterio de reajuste consignado en su voto; el acuerdo final incorpora la declaración de inconstitucionalidad y remite al apartado II del segundo voto para el reajuste de los accesorios (decisión de la mayoría).
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