LOBOS, ANGEL MARTIN c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por indemnización por presunta enfermedad profesional y falta de nexo causal con su trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala IX) confirmó la sentencia de grado, rechazó el agravio y sostuvo que el informe pericial médico no fue desvirtuado, imponiendo costas de alzada y regulando honorarios de apelación del 30% para la representación letrada de la actora.
¿Quién es el actor?
LOBOS, ANGEL MARTIN (parte actora).
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Pretensión indemnizatoria por presunta enfermedad profesional (afecciones columna cervical, dorso-lumbar y muñeca izquierda) y controversia sobre honorarios del perito y del patrocinio letrado.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de apelación y agravios; se impusieron las costas de alzada en el orden causado; se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora ante la alzada en el 30% sobre lo que le corresponda percibir por su actuación en la sede de origen; y se hicieron saber a las partes y peritos las normas aplicables para notificaciones (Ley 26.685 y acordadas de la CSJN). No hubo disidencia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"El perito médico, luego de realizar examen físico al actor y evaluar los estudios complementarios aportados, concluyó categóricamente que las patologías denunciadas en columna cervical y dorso-lumbar obedecen a un proceso crónico degenerativo, sin vinculación con la actividad laboral. Señaló expresamente que no se constataron signos clínicos compatibles con hernia ni hallazgos de origen traumático, y que las tareas descriptas por el actor —incluyendo el eventual traslado de armas de 15 kg y apertura de portones— no suponen una sobrecarga que justifique una relación causal con las dolencias invocadas."
"Cabe recordar que el valor probatorio del informe pericial se presume mientras no se demuestre error, inconsistencia o apartamiento de las reglas de la ciencia o de la lógica, lo que aquí no ha sucedido. En efecto, las aclaraciones posteriores ofrecidas por el perito, lejos de ser evasivas, refuerzan su dictamen inicial, lo que habilita su plena valoración probatoria (arts. 386 y 477 del CPCCN)."
"En atención a la forma de resolver y la ausencia de réplica, propongo imponer las costas de alzada en el orden causado (art. 68, 2º párrafo del CPCCN). A tal fin, sugiero regular, por las tareas desplegadas ante esta instancia, los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% sobre lo que le corresponda percibir por su actuación en la sede de origen (art. 38 ley 18.345)."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; el acuerdo fue unánime (los Dres. Fera y Pompa votaron conforme).
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