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GONZALEZ, RICARDO ARIEL c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó el actor por accidente de trabajo y se demandó a la aseguradora GALENO ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado: redujo el capital condenado a $2.076.758,96, dejó sin efecto la aplicación del interés anual del 3% y ordenó recalcular honorarios y costas conforme al voto mayoritario.

Accidente de trabajo Incapacidad Actualizacion ripte Decr. 669/19 Intereses Honorarios Costas Liquidacion art.132 l.o. Galeno art s.a. Camara nacional de apelaciones del trabajo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GONZALEZ, RICARDO ARIEL. Demandado: GALENO ART S.A. (aseguradora) y se mencionó el empleador Consorcio de Propietarios Calle Florida 816/820/822/824/826. Objeto: Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 03/10/2022; reconocimiento y liquidación de incapacidades y accesorios legales (actualización, intereses, honorarios, costas). Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y redujo el capital de condena a $2.076.758,96; modificó el decisorio en lo relativo a actualización monetaria, intereses y aplicación del Decreto 669/19 conforme al primer voto; dejó sin efecto la aplicación del interés anual del 3% en ese contexto; mantuvo lo decidido sobre costas; dejó sin efecto lo resuelto en origen sobre honorarios para que se determinen originariamente ante esta Sede; reguló honorarios por trabajos de primera instancia en 18% (actora), 16% (demandada) y 8% (perito médica) sobre el nuevo capital e intereses; impuso las costas originadas en esta Sede por su orden; reguló honorarios por los trabajos ante esta Sede en el 30% de lo que en definitiva perciban por los trabajos de la instancia anterior; y ordenó notificar conforme Ley 26.685 y acordadas de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En efecto, en el marco expuesto, teniendo en cuenta las particulares circunstancias fácticas reunidas en este caso concreto, la naturaleza del infortunio padecido por el peticionante que se trató de una caída al piso mientras se encontraba trabajando para su empleador ... entiendo que, en el contexto descripto, especialmente en atención a la naturaleza del infortunio sufrido por el Sr. González, carece de entidad suficiente y de una autonomía tal como para provocar incapacidad psicológica alguna por lo que, en ese andarivel, no encuentro vinculación causal alguna entre la incapacidad psíquica determinada y el evento dañoso sufrido por el actor, de modo que sugiero dejar sin efecto la incapacidad psicológica computada en la instancia anterior..." 2) "En ese contexto, en este caso concreto ... corresponde aplicar desde la fecha del infortunio y hasta la etapa del artículo 132 de la L.O. un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado, ello sin el interés del 3% anual que se deja sin efecto." 3) "De tal modo, teniendo en cuenta la modificación sugerida en lo que refiere a la incapacidad computable a los fines indemnizatorios (9,76% en lugar del 21,96%) ... la indemnización debida ... asciende a $ 1.730.632,47 ... Dicha suma ... integrada por $ 1.730.632,47 + $ 346.126,49 ... $ 2.076.758,96 ... dejan sin efecto la aplicación del interés anual del 3%..."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; el segundo juez (Dr. Balestrini) adhirió expresamente al voto precedente.

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