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VILLAN, GERARDO DAVID c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Demandante reclamó prestación dineraria por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 20/08/2022 contra PROVINCIA ART S.A. El Juzgado revocó la decisión de la Comisión Médica N°10, fijó la incapacidad en 19% de la T.O. y condenó a la aseguradora a pagar $4.898.118,81 más intereses, además de costas y regulación de honorarios.

Incapacidad laboral Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 27.348 Ley 26.773 Ripte Pericia medica Provincia art s.a. Indemnizacion Honorarios


¿Quién es el actor?

Gerardo David Villan.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación de resolución administrativa de la Comisión Médica N°10 que sostuvo inexistencia de incapacidad por accidente de trabajo (20/08/2022); se reclama reconocimiento de incapacidad y prestaciones dinerarias conforme ley 24.557 y remoción administrativa.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la resolución de la Comisión Médica N°10 y se fijó la incapacidad laboral del actor en el 19% de la T.O.; se condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonarle $4.898.118,81 dentro del quinto día mediante depósito bancario en autos, con más los intereses correspondientes; costas a la demandada; se regulan honorarios (actor 16%, demandada 14%, perito 7%) sobre el monto final de condena; rige procedimiento Acta Acuerdo 2.669 CNAT.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes): Sobre la pericia y su eficacia probatoria: "Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante." Sobre la evaluación y cálculo de la incapacidad: "fijo la incapacidad de la que es portador Gerardo David VILLAN, en el orden del 19% de la T.O., con inclusión de los factores de ponderación que valuó el perito (15% por dificultad para realizar tareas habituales y 0,6% por la edad). ... la incapacidad total a considerar equivale al 19% de la t.o. (16% + 2,4% + 0,6%)." Sobre el ingreso base de cálculo: "Dejo así aclarado que el art. 11 de la ley 27.348, modifica el art. 12 de la ley 24.557, prescribe el modo de determinar el Ingreso base... deberán ser actualizados, mes a mes, de acuerdo a la variación del índice RIPTE... resulta un IBM actualizado de $174.715,17." Sobre el monto y su comparación con el mínimo legal: "el importe resultante asciende a la suma de $4.081.765,68... la cifra de $180.000.
- allí prevista, actualizada ... a la fecha del siniestro de autos ascendía a $6.123.338.-, por lo que dicho límite mínimo proporcional, en el caso, equivale a $1.163.434,22... la prestación que le corresponde percibir al actor ... ($4.081.765,68), no vulnera el tope mínimo establecido..." Sobre prestación adicional por ley 26.773: "A la suma anteriormente fijada, de $4.081.765,68, corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3º de la ley 26.773... Por lo tanto, el monto total de la prestación equivale a $4.898.118,81 ($4.081.765,68 x 20 / 100 = $816.353,13)." Sobre intereses y costas: "La prestación dineraria ... devengará desde la fecha del accidente (20/08/2022), un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina... Las costas se imponen a la demandada (art. 68 CPCCN)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución es de la Jueza única que firma la sentencia.

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