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SEGATORI, MARTIN ALEJANDRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso por indemnización por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A.; la Cámara modificó la sentencia y fijó la condena en $25.571.406,70 aplicando ajuste por RIPTE y con intereses desde el 11/04/2025. Además, se fijaron honorarios de abogado y perito y se impusieron costas y honorarios de Alzada conforme lo dispuesto.

Seguridad social Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 27.348 Ripte Indemnizacion Intereses Honorarios Costas Art. 132 l.o.


¿Quién es el actor?

Segatori, Martín Alejandro.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización derivada de accidente de trabajo ocurrido el 8 de septiembre de 2022, con aplicación del art. 14.2.a) LRT, ley 26.773 (20%) y régimen de actualización previsto por Ley 27.348 / decreto 669/19 y RIPTE. También se impugnan honorarios de la representación letrada y del galeno.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y fijó el monto de condena en $25.571.406,70, con más los intereses que se devengarán desde el 11/04/2025 conforme a las pautas fijadas (actualización mediante índice RIPTE hasta la liquidación en art. 132 L.O.). Se dispuso además la fijación de honorarios de la representación letrada y del galeno y las costas y honorarios de la Alzada conforme lo establecido en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): “...la prestación dineraria del artículo 14, inciso 2), apartado a) de la ley 24.557 debida al pretensor como consecuencia del infortunio que sufriera el 8 de septiembre de 2022 asciende a $8.169.578,76... A dicha cantidad cabe adicionarse la suma de $1.633.915,75 equivalente al 20% en concepto de la reparación prevista en el art. 3° de la ley 26.773, lo que arroja un monto total de condena de $9.803.494,51 a la fecha del presente pronunciamiento.... Seguidamente agregó que “en definitiva, los intereses se calcularán desde el 11 de abril de 2025 hasta su efectivo pago de los intereses equivalentes al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, desde dicha fecha (art. 11 de la ley 27.348)…”.” “...en mi voto en los autos: ‘Aguirre, Bacilio Fermín c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente-Ley Especial’... dispuse aplicar a los accidentes acaecidos con posterioridad a la vigencia de la Ley 27.348, desde que la suma es debida y hasta la de su efectivo pago, el índice de precios al consumidor al INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período. Ahora bien, toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario... he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE...” “En consecuencia, corresponde modificar el pronunciamiento en los términos antedichos y disponer que el IBM con el mecanismo de ajuste dispuesto con las pautas fijadas ut supra asciende a la suma de $1.246.319,41. Por lo tanto, corresponde modificar el monto de condena y fijarlo a la suma de $25.571.406,70... A ello se le adicionará el 20% dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773 ($4.246.901,12). Dicha suma seguirá devengando intereses desde el 11/04/2025 y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE.” Sobre honorarios: “...considero que en atención a la calidad y extensión de las labores administrativas y judiciales desarrolladas, teniendo en cuenta las etapas cumplidas y las pautas arancelarias vigentes... los mencionados emolumentos son reducidos, por lo que sugiero fijarlos en 64 UMA y 22 UMA -respectivamente-.” Sobre costas de Alzada: “...propongo imponerlas a cargo de la demandada (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.”
- Votos: Los Dres. Pinto Varela y Guisado adhirieron al mismo resultado; no se registra disidencia en la parte dispositiva.

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