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FERNANDEZ, CARLOS ENRIQUE c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor impugnó el dictamen de la Comisión Médica que negó incapacidad derivada de un accidente laboral. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios por ausencia de crítica concreta y razonada, regulando honorarios y imponiendo costas de alzada.

Recurso de apelacion Incapacidad laboral Comision medica L.o. art.116 Prueba pericial Art Costas de alzada Honorarios (art.30 ley 27.423) Desestimacion por falta de agravios Seguridad social


¿Quién es el actor?

Fernández, Carlos Enrique.

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso contra la sentencia que confirmó resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°10 que determinó la ausencia de incapacidad laboral por el infortunio ocurrido el 02/09/2024 (caída de una cabina que golpeó pie derecho y cabeza).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto fue objeto de agravios; reguló honorarios en el 30% de lo que corresponda por la actuación anterior (art. 30 ley 27.423) e impuso las costas de Alzada en el orden causado (art. 68, 2º parte, Cód. Procesal).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El Sr. Juez de grado consideró, en síntesis, que el recurso impetrado contra la resolución administrativa no satisfizo el requisito de la crítica concreta y razonada previsto en el art. 116 de la L.O. por lo que resolvió declararlo desierto. Para así decidir, señaló que '…el recurrente no cuestiona eficazmente los fundamentos del dictamen médico, los exámenes médicos, y las consideraciones científicas con las que se fundamentó la ausencia de incapacidad derivada del infortunio denunciado, lo cual obsta a que el suscripto pueda viabilizar el reexamen del material probatorio y las cuestiones resueltas.'" "Hago esta afirmación pues, los cuestionamientos esgrimidos por el accionante no constituyen una crítica concreta y razonada de los argumentos expuestos en el fallo que rechazó el escrito recursivo deducido contra el acto administrativo referido (art. 116 L.O.). Digo ello porque, el recurrente omite explicar aunque sea mínimamente las razones por las cuales entiende que las constancias médicas que fueron ponderadas por la Comisión Médica Jurisdiccional resultarían parciales o desajustadas a las técnicas propias de la medicina." "Por lo demás, cabe señalar que a mi modo de ver, y aun considerando el margen de opinabilidad siempre existente en la evaluación de las pruebas, lo cierto es que no encontré en la decisión adoptada por el Sr. Juez 'a quo' ningún elemento que justificara el calificativo de 'arbitrariedad' -en los términos planteados por el accionante
- pues fue suficientemente fundada en la prueba rendida en autos -evaluada con adecuado rigor técnico
- y en consideraciones jurídicas razonables..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto que antecede.

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