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ROLON, GUILLERMO (M) c/ CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES MUTUALIDAD CULTURA ACCION SOCIAL s/DESPIDO

Reclamó trabajador por despido y ejecución de acuerdo homolgado; la Cámara redujo la condena al capital convenido de $478.000 y ordenó su actualización y el cómputo de intereses según el criterio adoptado en el considerando III. La Cámara explicó la validez homologatoria del acuerdo administrativo y dispuso intereses desde la mora (20/05/2019) aplicando IPC más un interés puro del 3% anual.

Despido Acuerdo homologado Seclo Condena $478.000 Intereses ipc mas 3% anual Costas Honorarios Actualizacion monetaria Lct art. 15 Apelacion


¿Quién es el actor?

Rolón, Guillermo (trabajador).

¿A quién se demanda?

Centro Gallego de Buenos Aires Mutualidad Cultura Acción Social (empleadora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y cobro de sumas derivadas de relación laboral; ejecución y liquidación de montos por extinción del vínculo laboral; impugnación de homologación de acuerdo administrativo y liquidación de capital, intereses, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia apelada y se redujo el monto de condena a la suma de $478.000, que llevará intereses conforme lo indicado en el considerando III del primer voto; además se fijaron costas y honorarios en ambas instancias conforme a lo señalado en ese considerando.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "De la prueba informativa producida y agregada surge con claridad que el Ministerio de Trabajo de la Nación resolvió 'Homologar el acuerdo espontáneo pactado directamente por las partes y ratificado ante un funcionario autorizado, celebrado entre ROLÓN GUILLERMO y CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES MUTUALIDAD CULTURA ACCIÓN SOCIAL, obrante a fs. 4/8, en la forma de estilo' (fs. 27), lo que evidencia la existencia de un acto administrativo firme que convalidó la extinción del vínculo laboral entre las partes, resultando inconducente el argumento sostenido en la anterior instancia." "Por todo lo hasta aquí expresado, y en plena coincidencia con los fundamentos expuestos por mi distinguida colega, la Dra. Silvia E. Pinto Varela en su voto (al que adhirí) en la causa 'Cambronero, Hernán Matías c/ Sentinell SA s/ despido' (sentencia 117.125 del 26/8/2024), propicio confirmar el fallo apelado en lo referente a la adecuación del crédito." "Por todo lo hasta aquí expresado... Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés 'pura' del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes 'Oliva' y 'Lacuadra' de la Corte Suprema."
- Disidencia: No existe disidencia reflejada en la parte resolutiva; ambos votos (Guisado y Díez Selva) adhirieron a la modificación indicada y a los criterios del considerando III, por lo que la decisión es por mayoría conforme el bloque dispositivo.

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