RODRIGUEZ, RUBEN ANIBAL c/ COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION S.A. s/DESPIDO
Demandante laboral reclamó indemnización por despido y rubros asociados contra Coto Centro Integral de Comercialización S.A. La Cámara de Apelaciones redujo el monto de la condena a $13.105.248,80, dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia fijando nuevos estipendios en UMAS y confirmó lo demás objeto de los agravios, con costas 80% a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
Rodríguez Rubén Aníbal (trabajador).
¿A quién se demanda?
COTO Centro Integral de Comercialización S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido (indemnizaciones laborales: art. 2 ley 25.323, art. 80 LCT, SAC, vacaciones proporcionales, horas extras, base de cálculo, actualización del monto condenado, regulación de honorarios y costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara redujo el monto de la condena a $13.105.248,80 con la actualización dispuesta en origen; dejó sin efecto la regulación de estipendios de primera instancia y fijó los honorarios de la representación letrada del actor en 257,18 UMAS, de la representación letrada de la demandada en 241,44 UMAS y de la perito contadora en 67,48 UMAS (Valor UMA $67.632); confirmó lo restante que fue materia de recursos y agravios; fijó costas de esta instancia 80% a cargo de la demandada y 20% a cargo del actor; reguló los honorarios de esta instancia en el 30% de las sumas que les corresponda percibir por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción literal de pasajes relevantes):
1) "Por lo expuesto, concluyo que la accionada no acreditó que el despido directo de autos haya estado ajustado a derecho, por lo que propongo confirmar lo decidido en origen a su respecto."
2) "En consecuencia, voto por dejar sin efecto la condena al pago de las vacaciones proporcionales no gozadas y su sac, y el sac proporcional."
3) "1) Reducir el monto de condena a $13.105.248,80 (trece millones ciento cinco mil doscientos cuarenta y ocho pesos con ochenta centavos) con la actualización dispuesta en origen. 2) Dejar sin efecto la regulación de estipendios de primera instancia y fijar los de la representación letrada del actor en 257,18 UMAS, los de la representación letrada de la demandada en 241,44 UMAS y los de la perito contadora en 67,48 UMAS, conforme un Valor UMA de $67.632. 3) Confirmar lo restante que fue materia de recursos y agravios."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto que antecede.
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