HERNANDEZ, JOSE FABIAN c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES s/DESPIDO
Reclamó el actor por despido y por pago de la indemnización prevista en el art. 80 LCT. La Cámara modificó la sentencia de grado y rechazó la demanda en su totalidad, concluyendo que la actora acreditó justa causa del despido, dejó sin efecto la condena por el art. 80 y reguló costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Hernández José Fabián (demandante/trabajador).
¿A quién se demanda?
Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires (empleadora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido, pedido de condena por la indemnización prevista en el art. 80 LCT y demás rubros laborales derivados del despido; impugnación de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado y rechazó la demanda en su totalidad; dejó sin efecto lo decidido en torno a las costas y honorarios, impuso las costas de ambas instancias al actor, reguló los honorarios de origen en 34,69 UMAS (actor), 36 UMAS (demandada) y 6,56 UMAS (perito informático) con Valor UMA de $66.436, y fijó los estipendios de alzada en el 30% de lo que corresponda percibir por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"En este sentido, Ud. acumuló las siguientes sanciones: 1) 12/4/2018, se lo suspendió por un día por desinstalar la cámara de seguridad... La reiteración de los incumplimientos de los deberes a su cargo y la gravedad de los hechos mencionados no solo suponen una pérdida de confianza en su persona sino que, además, constituye una inexcusable afrenta a elementales normas de conducta. Más aún teniendo en cuenta que Ud. es el único trabajador con el cargo de Oficial General que se desempeña en el turno noche del sector seguridad higiene, cuyas funciones entre otras, son las de velar por la seguridad del establecimiento. Los hechos expuestos ocasionan una grave injuria laboral que, por su gravedad, no consiente la prosecución del vínculo por su exclusiva culpa…"
"En este sentido cabe ponderar que los testimonios de Mariano Castroman, Nicolás Kawior y Sebastián Brocchini corroboraron que el trabajador manipuló deliberadamente el sistema de cierre magnético de la puerta de la accionada y dejó al lugar de libre acceso."
"A ello cabe aditar que el perito informático (07/02/2022) destacó que las imágenes acompañadas en la contestación de demanda son coincidentes con las analizadas por el auxiliar de la justicia que surgen de las cámaras de seguridad... De esta perspectiva, concuerdo con el judicante de grado en cuanto a que la accionada probó la justa causa del despido, y no observo la desproporcionalidad de la decisión rupturista invocada por el apelante..."
"La crítica en torno a la indemnización del art. 80 LCT sugiero receptarla pues la accionada, en el telegrama de despido, le informó al actor: 'liquidación final y certificados de trabajo a su disposición en el plazo de ley en Pringles 431 piso 2...'... En consecuencia, no encuentro motivos para condenar a la demandada al pago de la indemnización prevista en el art. 80 citado, por lo que propicio revocar lo decidido en origen a su respecto, lo que conduce al rechazo total de la demanda impetrada."
- Votos y concordancia: El voto del Dr. Héctor C. Guisado expone los fundamentos y propone la modificación; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhiere "por análogos fundamentos". No existieron disidencias consignadas en el acuerdo final.
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