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GATICA, SOFIA DANIELA Y OTROS c/ ROWING ENERGIA S.A. Y OTRO s/INTERRUMPE PRESCRIPCION

La actora promovió acción para interrumpir la prescripción y reclamar indemnizaciones por despido en nombre de su padre fallecido. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción y fijó costas y honorarios conforme al Considerando III.

Despido Interposicion fraudulenta Prescripcion Solidaridad Art. 29 lct Art. 30 lct Costas Honorarios Prueba pericial Prueba testimonial


¿Quién es el actor?

Sofía Daniela Gatica (actora, en representación del reclamo de su padre Pablo César Gatica, fallecido 30/01/2017).
- Demandados: Rowing Energía S.A. y Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (Edenor S.A.).
- Objeto de la demanda: Interrumpir la prescripción del reclamo por despido y reclamar rubros indemnizatorios por la relación laboral del causante con las codemandadas; se alegó interposición fraudulenta (art. 29 L.C.T.) y solidaridad entre las codemandadas (art. 30 L.C.T.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la acción en todas sus partes y ordenó costas y honorarios en la forma sugerida en el Considerando III.
- Fundamentos principales de la decisión (textos tomados de la sentencia): "Desde esta perspectiva, los elementos incorporados a la causa descartan la hipótesis esgrimida por la parte actora respecto de que haya mediado en el sub lite el supuesto contemplado en el artículo 29 L.C.T. En consecuencia, la situación de despido indirecto en la que se colocó el causante ante el desconocimiento de la relación laboral por parte de la codemandada Edenor S.A. resultó injustificada." "De los términos del escrito inicial como del intercambio telegráfico mantenido oportunamente por el causante, surge que el trabajador intimó, en mayo de 2015, a la codemandada Edenor S.A. al registro de la relación laboral al considerar, como señalé, configurado en la especie un supuesto de interposición fraudulenta en los términos del artículo 29 L.C.T. y que, ante su desconocimiento, se colocó en situación de despido indirecto. [...] Desde esta perspectiva, más allá de las genéricas elucubraciones expuestas por la recurrente, no soslayo que conforme resolución de fs. 84 a la codemandada Rowing Energía S.A. se la tuvo por incursa en la situación procesal prevista en el artículo 71 L.O." "En efecto, del dictamen pericial contable (conf. fs. 111/118) surge acreditado que las codemandadas celebraron un acuerdo comercial ... a los que estaba asignado el causante. Asimismo, se observa incorporada la nómina del personal y constancias de registros de la empresa Rowing, donde constan los aportes de Pablo César Gatica ... fueron realizados por la codemandada Rowing Energía S.A." Sobre la prueba testimonial: "no resulta idónea la prueba testimonial si no proviene 'propiis sensibus', ya que los testigos son aquellos que han tenido conocimiento personal de los hechos a acreditar... si el testigo no presenció el hecho que relata, su declaración carece de fuerza probatoria (CNAT, Sala I, 30/06/1998, 'Farías, Ramón c/ Coto C.I.C.S.A.'), circunstancia que acaece en el caso." Sobre costas y honorarios (Considerando III): "En consecuencia, propongo imponerlas en el orden causado (art. 68, 2ª parte, Cód. Procesal). Finalmente, cabe fijar los emolumentos de los profesionales intervinientes en la Alzada en el 30% de aquello que les corresponda percibir por su actuación en origen (art. 30 ley 27.423)."
- Votos: El Dr. Héctor C. Guisado expuso extensamente los fundamentos y propuso confirmar; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió "por análogos fundamentos". No hubo disidencia.

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