ACOSTA OVIEDO, KAREN LISSETH c/ INSTITUTO PANAMERICANO DE SALUD S.A. s/DESPIDO
Reclamo laboral por despido contra Instituto Panamericano de Salud S.A.S. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado ajustando la forma de actualización del capital de condena y elevó los honorarios de la representación letrada a 38 UMA, confirmando el resto de lo resuelto y imponiendo costas y honorarios de alzada según lo sugerido.
¿Quién es el actor?
Acosta Oviedo Karen Lisseth.
¿A quién se demanda?
Instituto Panamericano de Salud S.A.S.
- Objeto de la demanda: Pretensión derivada de despido (indemnizaciones laborales, multas y forma de actualización/intereses).
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de grado en cuanto al modo de ajuste del capital de condena (se ajustará conforme lo establecido en el considerando VII), elevó los honorarios de la representación letrada del actor a 38 UMA, confirmó todo lo demás objeto de agravios y dispuso costas y honorarios de alzada conforme lo sugerido en el considerando IX.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En primer lugar, es dable señalar que la Dr. Dobarro dispuso que '…los créditos diferidos a condena deberán actualizarse mediante el índice de precios al consumidor (IPC) INDEC desde la fecha en que cada uno fue debido y hasta el momento de su efectivo pago, aplicándose sobre dicho monto actualizado un interés puro del 3 % anual por igual período….'."
"Así, en atención a lo dispuesto en el art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones de la ley 25.561 que vedan la actualización monetaria, cabría tener en cuenta, para determinar de qué modo se ha de intentar mantener someramente el valor del crédito laboral y cubrir, asimismo, el daño ocasionado por la privación oportuna del capital, al Acta 2658 de esta Cámara..."
"De este modo, y sin perjuicio de la tesis que he sostenido al votar en la causa 'Machado Martínez, Wilson c/ Álvarez Crespo, José s/ despido' (SD N° 117.126 del 27/08/2024, del protocolo de este Tribunal), entiendo que la conclusión a la que arribé en dicho precedente no resulta aplicable en la especie... en el concreto supuesto en examen, habré de revocar lo decidido en origen en cuanto a este tópico y determinar que el capital de condena se ajustara con las tasas activas de las actas 2601,2630 y 2658 hasta la fecha de notificación del traslado de la demanda, momento en el cual se procederá a su acumulación al capital ... y desde esa fecha seguirán devengando intereses a la tasa prevista en el Acta 2658."
"En orden al mérito e importancia de los trabajos realizados (art. 38 de la ley 18.345, y ley Nº 27.348), considero que los honorarios regulados al perito contador lucen adecuados por lo que sugiero confirmarlos. En cambio, los estipendios fijados a favor de la representación letrada del actor resultan bajos y en consecuencia, sugiero elevarlos a 38 UMA."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia en la parte dispositiva; ambos jueces adhirieron al resultado que se consignó.
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