CARRANZA, MARIA ANDREA Y OTROS c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Demandantes ex empleados del INPS reclamaron diferencias salariales por supresión del adicional por antigüedad contra ANSES. La Cámara revocó la sentencia de grado, hizo lugar a la demanda y ordenó la liquidación por perito del capital actualizado e intereses, imponiendo las costas a la demandada y difiriendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Carranza, María Andrea y otros (ex empleados del Instituto Nacional de Previsión Social
- INPS).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de diferencias salariales por la supresión del "adicional por antigüedad" que percibían los actores cuando prestaban servicios en organismos preexistentes (INPS/CASFPI), y diferencias devengadas desde noviembre de 2017 hasta la sentencia, con excepción de períodos alcanzados por cosa juzgada conforme resolución firme del a quo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada y admitió la demanda; condenó a ANSES a abonar a los actores, dentro del quinto día y bajo depósito en autos, las sumas que determine en la etapa de ejecución la perito contadora en concepto de capital actualizado e intereses según las pautas del fallo; impuso las costas a la demandada y diferió la regulación de honorarios hasta la determinación definitiva del monto de condena.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos clave):
- "En consecuencia, la demanda debería prosperar por las diferencias devengadas desde julio de 2019 (en el caso de VARGAS, MORALES, BERNARDI y BERTONERI) y desde agosto de 2019 (respecto de los restantes actores) hasta febrero de 2025 o, en su caso, hasta la fecha de finalización de la relación laboral si fuera anterior."
- "Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés “pura” del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes “Oliva” y “Lacuadra” de la Corte Suprema. Me inclino por ese índice (y no otro), pues, como ha señalado la Corte Suprema, si bien es cierto que las estadísticas sobre índice de costo de vida y precios al consumidor no obligan a los jueces, para apartarse de datos que ellas promocionan y adoptar otros módulos de evaluación del envilecimiento monetario, deben procurarse criterios económicos objetivos y evitar así que la discrecionalidad judicial pueda convertirse en arbitrariedad."
- "VII) En síntesis, voto por: 1) Revocar la sentencia apelada y hacer lugar a la demanda, condenando a la demandada a abonar a los actores, dentro del quinto día y bajo depósito en autos, las sumas que determine en la etapa de ejecución la perito contadora en concepto de capital actualizado e intereses, de conformidad con las pautas indicadas en los considerandos respectivos. 2) Dejar sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios torna abstracto el examen del recurso de la demandada (sobre costas y honorarios)... 3) Imponer las costas de ambas instancias a la demandada. 4) Diferir las regulaciones de honorarios hasta tanto se determine en forma definitiva el monto de condena."
Disidencias: No hay voto en disidencia; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto que antecede.
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