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PALLADINO, HERNAN DARIO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor apeló la confirmación de la resolución administrativa y judicial que determinó la ausencia de incapacidad por el accidente del 16/4/2024. La Cámara confirmó la sentencia apelada, rechazó los agravios por falta de argumentos técnicos y probatorios que cuestionen la valoración del dictamen médico, e impuso las costas de Alzada.

Accidente de trabajo Incapacidad Comision medica jurisdiccional Ley 27.348 Revision administrativa Prueba medica Art. 116 l.o. Costas de alzada Servicio de homologacion Confirmacion de sentencia.


¿Quién es el actor?

Hernán Darío Palladino.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A. (articulado contra resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional / Servicio de Homologación).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reconocimiento de incapacidad derivada de accidente laboral ocurrido el 16/4/2024; impugnación de la resolución administrativa que determinó ausencia de incapacidad.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue objeto de recurso y agravios, por considerar que el recurrente no logró controvertir la resolución de grado ni acreditar error en la ponderación del dictamen médico; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "En síntesis, y dado que el recurrente no brinda argumentos médicos que permitan avizorar que el judicante anterior pudo haber incurrido en un error al ponderar favorablemente el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional en relación con el reclamo de la presente causa, no resulta posible la formación de convicción alguna acerca de la eventual procedencia de la producción de un peritaje médico en sede judicial, más allá de que el art. 2 de la ley 27.348 prevea la posibilidad de la participación de peritos médicos oficiales en las controversias judiciales, y que el Acta CNAT Nº 2669 habilite el sorteo de perito médico con el dictado de medidas para mejor proveer." "Por último, de las constancias de la causa no se evidenció, aun cuando la accionante pueda discrepar de los lineamientos del juzgador anterior, el avasallamiento al legítimo derecho de defensa en juicio y el debido proceso, ni que dichos lineamientos hayan conculcado o violentado derechos y garantías constitucionales."
- Aporte probatorio y valoración: La Cámara sostiene que el apelante no cumplió con la exigencia adjetiva del art. 116 L.O. para impugnar la valoración de grado, no precisó errores técnicos concretos en la revisación administrativa ni aportó prueba sobre una minusvalía psíquica o física no considerada; además la mecánica del accidente y la ausencia de incapacidad física no permiten presumir daño psicológico suficiente.
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución expresa confirmación por la mayoría.

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