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DIAZ, JOSE DOMINGO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por indemnización derivada de enfermedad profesional y cálculo de intereses y actualización del crédito. La Cámara modificó la sentencia apelada ordenando que la adecuación del capital se haga conforme al considerando III (actualización por RIPTE hasta la liquidación y aplicación de interés equivalente a la tasa activa del BNA en caso de mora), dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y los reguló de oficio según el considerando IV.

Accidente de trabajo Enfermedad profesional Ajuste por ripte Interes moratorio bna Ley 27.348 Decreto 669/2019 Honorarios Costas de la alzada Adecuacion del credito Recurso de apelacion.


¿Quién es el actor?

Díaz, José Domingo.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por enfermedad profesional (determinación de incapacidad laboral del 13,44% con primera manifestación invalidante el 13/4/2018) y discusión sobre el régimen de actualización/intereses aplicables; impugnación de la tasa prevista por la ley 27.348 y solicitud de actualización por IPC + tasa pura.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada: la adecuación del crédito se efectuará conforme lo indicado en el considerando III (actualización del capital por RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación y, en caso de incumplimiento de la aseguradora, aplicación de interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, acumulándose los intereses al capital semestralmente). Además, dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y los reguló de oficio conforme al considerando IV, imponiendo las costas de la alzada a la accionada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La parte actora cuestiona la tasa de interés dispuesta en grado. Tacha de inconstitucional el art. 11 de la ley 27.348. Peticiona que se actualice el crédito mediante el IPC más una tasa pura del 6%... En consecuencia y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." "En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los que comprenden tanto la instancia administrativa como judicial y de conformidad con `...` propicio regular los honorarios de primera instancia de las representaciones letradas de la actora, demandada y de la perita médica, en $4.262.583,15 (61,79 UMA), $3.730.708,80 (54,08 UMA) y $1.517.670 (22 UMA), respectivamente... Asimismo, sugiero imponer las costas de la alzada a la accionada... y fijar los honorarios de las representaciones letradas intervinientes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% de aquello que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la primera instancia."
- Votos en disidencia o concurrentes relevantes: La Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto mayoritario en cuanto a la modificación indicada, aunque consignó que en otro precedente propuso aplicar IPC + 3% por razones que no resultaron mayoritarias; por razones de economía procesal adhirió al voto precedente.

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