PISTAN, RENE ANTONIO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a Galeno ART S.A. por reconocimiento de incapacidad y liquidación de indemnización conforme ley 27.348. La Cámara modificó la sentencia apelada, disponiendo que la adecuación del crédito se realice según el criterio del considerando II (actualización por RIPTE hasta la determinación y luego interés moratorio conforme art. 770), dejó sin efecto lo dispuesto sobre honorarios y los reguló de oficio.
¿Quién es el actor?
Pistán, René Antonio (parte actora).
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por indemnización derivada de enfermedad profesional (primera manifestación invalidante el 02/10/2020) y su adecuada actualización/intereses; impugnación de la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nro. 10.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada: la adecuación del crédito se efectuará en la forma indicada en el considerando II (actualización por RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación y, en caso de incumplimiento, aplicación de interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, con capitalización semestral). Además, dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y los reguló de oficio; impuso las costas de la alzada a la accionada.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
1) "En consecuencia y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
2) "En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los que comprenden tanto la instancia administrativa como judicial y de conformidad con las etapas efectivamente cumplidas, propicio regular los honorarios de primera instancia de las representaciones letradas de la actora, demandada y de la perita médica, en $8.962.531,20 (129,92 UMA), $5.961.683,70 (86,42 UMA) y $2.251.670,40 (32,64 UMA), respectivamente..."
3) Dispositivo final: "1) Modificar la sentencia apelada, en el sentido de que la adecuación del crédito se efectuará en la forma indicada en el considerando II. 2) Dejar sin efecto lo decidido sobre honorarios, y regular los de ambas instancias conforme lo dispuesto en el considerando III. 3) Costas de la alzada, según lo indicado en el considerando III."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; la Dra. Pinto Varela expresó adhesión al voto precedente en el aspecto mayoritario, aunque en otros autos había propuesto criterio distinto (IPC + 3% anual), pero aquí adhirió por economía procesal.
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