MEDINA, JORGELINA LORENA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó bajo la Ley 27.348 por prestaciones derivadas de un siniestro ocurrido el 07/08/2024. La Cámara confirmó la sentencia de grado rechazando los agravios por falta de fundamentos concretos en el recurso y confirmó la imposición de costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.
¿Quién es el actor?
MEDINA JORGELINA LORENA.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo (amparo/recurso administrativo/judicial) por prestaciones previstas en la Ley 27.348 relativas al siniestro del 07/08/2024 y cuestionamiento del dictamen de la Comisión Médica N°10.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; se impusieron costas y honorarios de alzada según lo expresado en el considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales tal como aparecen en el fallo):
"El memorial en examen no satisface los recaudos que exige el art. 116 de la L.O. pues la actora se limita a realizar invocaciones genéricas y a agregar argumentos en relación con el planteo subsidiario. Sin embargo, omite cuestionar mediante una crítica concreta y razonada las motivaciones esenciales del pronunciamiento."
"La anterior sentenciante fundó su decisión en que: '…se exhibe relevante señalar que la interesada no efectuó observación alguna respecto de la afección de orden físico al finalizar la audiencia –conducta que sí adoptó respecto de la invocada afección de orden psicológico, respecto de la que solicita su evaluación-, tampoco formuló ningún cuestionamiento dentro del plazo otorgado para vista y alegato y menos aún planteó revocatoria alguna dentro del plazo concedido para ello luego de emitido el dictamen médico sobre cuya base se erigió la disposición de alcanza particular objeto de apelación...'"
"Asimismo, no encuentro razones suficientes para designar un nuevo perito médico con el fin de realizar otro examen clínico ya que, a mi juicio, no observo animosidad ni intenciones de perjudicar a la trabajadora de parte de los profesionales de la CMJ, y tampoco la accionante aporta razones ni pruebas que me permitan reflexionar lo contrario."
"En tales condiciones, ni siquiera es menester analizar las restantes suposiciones que se invocan en la apelación, pues ellas no bastan para considerar que existe la obligación reparatoria por parte de la demandada conforme los parámetros establecidos por la Ley de Riesgos del Trabajo, lo que me lleva a sugerir la confirmación de lo decidido en grado."
- No existen votos en disidencia relevantes: ambos vocales (Guisado y Díez Selva) adhieren a la confirmación y a la imposición de costas y honorarios según el considerando IV.
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