GALIÑANES GARCIA, JUAN ERNESTO c/ CASINO DE BUENOS AIRES S.A. COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS S.A. UTE s/DESPIDO
El actor demandó por despido y créditos indemnizatorios contra Casino de Buenos Aires S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo de la demanda, pero modificó la imposición de costas imponiéndolas por su orden y las comunes por mitades y reguló honorarios de alzada en 30% de lo percibido en primera instancia.
¿Quién es el actor?
GALIÑANES GARCIA, JUAN ERNESTO.
¿A quién se demanda?
CASINO DE BUENOS AIRES S.A. COMPAÑÍA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS S.A. UTE.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y créditos indemnizatorios derivados de la resolución del contrato de trabajo (art. 232, 233, 245 L.C.T.), más rubros como mes de despido, SAC y vacaciones proporcionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el fallo de grado en todo lo que fue materia de recurso y agravio, esto es, rechazó la demanda y los créditos indemnizatorios reclamados; en cambio, modificó la imposición de costas: se imponen por su orden y las comunes por mitades; las costas de la Alzada también se imponen por su orden; y se regularon honorarios de alzada en el 30% de lo que a cada parte le corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"he de desestimar este segmento de la queja." (sobre la carga digital del responde)
"En conclusión, por estos fundamentos y en el marco de las particularidades de la presente causa, he de desestimar este segmento de la queja."
"la Sra. Magistrada concluyó en que el accionante protagonizó el evento que le fue endilgado ... al que calificó como suficientemente grave en orden a justificar la decisión rupturista adoptada por la empleadora, en los términos del art. 242, ante la pérdida de confianza verificada; motivo por el que rechazó la demanda incoada en todas sus partes."
"Arribado este punto, recuerdo que una sola falta puede constituir, por su gravedad, justa causa de resolución del contrato y, en el caso concreto, a partir de los conceptos vertidos precedentemente, entiendo que no obstante la antigüedad y ausencia de sanciones disciplinarias, la injuria ponderada constituye un incumplimiento contractual cuya magnitud obsta la continuidad del vínculo –cfr. art. 10 de la L.C.T.-, pues claramente resultó constitutiva de la alegada pérdida de confianza –cfr. art. 242 de la L.C.T.-."
Sobre costas (voto mayoritario que integra la parte resolutiva): "estimo que la naturaleza de la cuestión objeto de debate y la complejidad de los hechos involucrados, pudieron llevar al actor a considerarse asistido con mejor derecho a litigar como lo hizo, por lo que sugiero modificar el pronunciamiento de grado en este aspecto e imponer las costas por su orden y las comunes por mitades."
"Regulate los honorarios ... en el 30% de lo que a cada una le corresponda percibir por su actuación en la anterior instancia (arts. 16 y 30 de la ley 27.423)."
- Votos y disidencias relevantes: El Dr. Alvaro E. Balestrini expuso los fundamentos de la sentencia y propuso confirmar el fallo de grado salvo la modificación indicada sobre costas y la regulación de honorarios; el Dr. Mario S. Fera se adhirió al voto que antecede. No surge disidencia en la parte resolutiva.
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