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OLMEDO, RUBEN DARIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Acción por accidente de tránsito y reclamo de incapacidad frente a aseguradora. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la existencia de incapacidad permanente derivada del accidente y mantuvo las costas y honorarios de Alzada conforme al considerando VI.

Accidente de transito Incapacidad Pericia medica Comision medica Art Costas Honorarios de alzada Ley 24.557 Confirmacion Apelacion


¿Quién es el actor?

Olmedo Rubén Darío (denominación en carátula: "OLMEDO RUBÉN DARÍO").

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: impugna la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°10 que determinó que la actora no padece incapacidad derivada del accidente cuyo primer evento invalidante ocurrió el 14/08/2022; además se discuten honorarios periciales.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios. Se impusieron costas y se regularon honorarios de alzada según el considerando VI.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes): “El especialista desinsaculado en autos, luego de un examen físico del trabajador y del resultado de los estudios complementarios solicitados arribó a la siguiente conclusión: ‘…Incapacidad actual: Por lo ya explicado se considera que el actor presenta un esguince de tobillo derecho curado sin dejar secuelas anatómicas ni funcionales, por lo tanto, dicho accidente NO le origina incapacidad permanente alguna. Tomando en cuenta el tipo de lesión sufrida se estima que la misma le determinó al actor una incapacidad de tipo total y transitoria durante unos 20 a 30 días. Relación con los eventos de autos: Esta incapacidad transitoria guarda verosímilmente relación causal con el accidente que originara los presentes autos… Pronostico y tratamiento requerido en el futuro: La lesión producida en el accidente de autos no requiere actualmente ni requerirá en el futuro tratamientos médicos o kinesiológicos de ningún tipo…’ (v. hoja 5 del informe).” “Posteriormente agregó: ‘…si bien en los estudios actuales se encuentra una lesión ligamentaria, la misma no es relacionable con el accidente de autos y además no se acompaña de limitación funcional ni tampoco de inestabilidad articular, por lo que aunque se pudiera relacionar el resultado del estudio actual con el accidente reclamado, se trataría de una secuela que no genera incapacidad de acuerdo con el baremo de la ley 24557....’ (v. hoja 5 del peritaje).” “Cabe destacar que, para apartarse de la valoración efectuada por el galeno, el juez debe encontrar sólidos argumentos, ya que se trata de un campo del saber ajeno al hombre de derecho, y aunque no son los peritos médicos los que fijan la incapacidad, sino que ella es sugerida por el experto y determinada finalmente por el juzgador -basándose en las pruebas que surgen del expediente y las normas legales de aplicación
- su informe resulta el fundamento adecuado para la determinación de la minusvalía que se ordena reparar (v. en este sentido, entre otros, SD 97.235 del 31/7/13 …).”
- Sobre honorarios y costas: el Tribunal consideró que los honorarios periciales “no resultan bajos” y mantuvo lo decidido en grado; asimismo fijó las costas de la alzada por su orden y propuso regular los honorarios de las representaciones letradas de la alzada en el 30% de lo que corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior (considerando VI). No hubo voto en disidencia.

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