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RIMOLDI, EZEQUIEL AGUSTIN c/ PREVENCION ART SA s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó contra PREVENCION ART S.A. por enfermedad profesional y consiguió en primera instancia una condena por $1.414.196,49. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso del actor por no existir prueba suficiente de la relación de causalidad entre la afección psicológica y el accidente denunciado.

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¿Quién es el actor?

RIMOLDI, EZEQUIEL AGUSTIN.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por enfermedad profesional/accidente laboral (ingreso de gotas de líquido desengrasante en ojo derecho) y solicitud de indemnización; la primera instancia había condenado a la aseguradora a abonar $1.414.196,49.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala IX) revocó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso interpuesto por el actor; además impuso costas en ambas instancias y reguló honorarios conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "La queja transita por resaltar que, si bien el perito médico informó que el actor no presenta incapacidad física como consecuencia del accidente denunciado en autos, la sentenciante la condenó por la incapacidad psicológica determinada en el informe médico, argumentando que no se acreditó la relación de causalidad de dicha patología con el siniestro denunciado." "he de señalar que considero que la incapacidad psíquica debe guardar cierta proporcionalidad con la incapacidad física, de modo que, en este caso concreto y dadas las particularidades fácticas aquí reunidas y teniendo en cuenta que el actor no padece incapacidad física alguna derivada de la enfermedad-accidente transitada, he de propiciar el rechazo de la incapacidad psicológica señalada." "En efecto, resulta necesario recordar que la facultad del perito se encuentra ceñida a la existencia y determinación de incapacidad en el paciente, siendo el tribunal quién, oportunamente, valore en el proceso judicial ordinario la repercusión que tuvo aquélla en la vida profesional y social del actor."
- No hubo votos en disidencia: ambos jueces (Balestrini y Fera) se adhirieron al acuerdo que resolvió revocar la sentencia de primera instancia y rechazar el recurso del actor.
- Regulación de honorarios (considerando IV): se sugirieron para la instancia anterior $210.000 (actor), $238.000 (demandada) y $120.000 para el perito; para la representación letrada de la demandada en este tramo se fijó el 30% sobre lo que perciba en la instancia anterior.

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