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FORONDA, MARTIN GABRIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo y enfermedad laboral cuestionando el archivo de las actuaciones dictado por la Comisión Médica. La Cámara confirmó la resolución que declaró no habilitada la instancia judicial por presentarse la acción fuera del plazo procedimental y por no ser la vía procesal adecuada, imponiendo costas en el orden causado.

Accidente de trabajo Enfermedad laboral Comision medica Archivo de actuaciones Plazo procesal Resolucion srt 298/17 Ley 27.742 (art. 25 bis) Agotamiento de la via administrativa Costas Apelacion


¿Quién es el actor?

Martín Gabriel Foronda (actor según carátula).

¿A quién se demanda?

Provincia ART SA (demandado según carátula).
- Objeto de la demanda: Demanda por accidente de trabajo y enfermedad laboral; impugnación del archivo de actuaciones dispuesta por la Comisión Médica y planteo de que no existió acto administrativo susceptible de apelación en la etapa administrativa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución recurrida que declaró que no se encuentra habilitada la instancia judicial postulada por el actor, y confirmó con costas en el orden causado, por la dificultad jurídica y carácter novedoso de la cuestión.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "Para decidir de ese modo, el Sr. Juez a quo sostuvo que 'la presentación efectuada por la accionante se titula ‘PROMUEVE DEMANDA POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD LABORAL. AGOTAMIENTO INSTANCIA PREVIA’, cuando debió apelar la resolución en el término establecido y no deducir una demanda como la promovida, y sabido es que quien no utiliza los remedios adecuados para conjurar la presunta conculcación de su derecho no puede replantear la cuestión a través de institutos procesales inconducentes…'. Agregó que no soslayaba 'que la actora en su presentación intenta cuestionar lo decidido en la instancia administrativa pero lo cierto es que aún en el supuesto que se obvie el título de su presentación y que no se efectúa formal y concretamente una apelación con expresión de agravios la solución no sería más favorable para el accionante atento que el planteo no fue efectuado dentro del plazo que estipula el art. 16 de la Resolución SRT 298/2017'." "La objeción no merece trato favorable, pues, de conformidad con lo establecido por el art. 2, último párrafo, de la Res. SRT nº 298/17, en los trámites por rechazo de la denuncia de enfermedad profesional no listada no está prevista la intervención del Servicio de Homologación en el ámbito de las comisiones médicas jurisdiccionales y se canalizan por el inc. b del apartado 2 del art. 6º de la ley 24557, por lo que es el dictamen de la comisión médica la decisión apelable..." "Ese dictamen habilitaría entonces la intervención judicial por vía recursiva, pero no por medio de una acción directa promovida el 20 de noviembre de 2024, es decir más de ocho meses después de la notificación del citado acto administrativo, que se produjo el 30 de julio de 2024..." "Al respecto, cabe puntualizar que, a la fecha del dictamen, ya había entrado en vigor el nuevo art. 25 bis de la ley 27.742, que, en lo pertinente, establece: 'Cuando en virtud de norma expresa la impugnación judicial del acto administrativo deba hacerse por vía de recurso, el plazo para deducirlo será de treinta (30) días hábiles judiciales desde la notificación de la resolución definitiva que agote la instancia administrativa. Quedan derogadas todas las prescripciones normativas especiales que establezcan plazos menores'."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los dos votos incorporados adhieren y el acuerdo confirma la resolución recurrida.

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