BRAVO SANDRA, SILVINA c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Sandra Silvina Bravo demandó a Federación Patronal Seguros S.A. por accidente - ley especial reclamando condena indemnizatoria. La Cámara confirmó el fallo en lo sustancial y las costas, pero ordenó recalcular las pautas de adecuación de la suma diferida a condena conforme al considerando III.
¿Quién es el actor?
Sandra Silvina Bravo.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley especial) y condena indemnizatoria; ejecución/actualización de la suma condenada y accesorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió confirmar el fallo apelado en todo lo que fue materia de agravios, con excepción de las pautas de adecuación de la suma diferida a condena, las cuales deberán calcularse en los términos que se desprenden del considerando III; impuso costas y honorarios de ambas instancias y dispuso protocolos de notificaciones conforme Ley 26.685 y acordadas de la CSJN.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes):
"Dado los límites a los que se halla ceñida la intervención de este Tribunal, se impone recordar que, en la sentencia de la Sala V, de fecha 20/12/2023, elevó el monto de condena y modificó la pauta de actualización. ... En lo que aquí interesa, se condenó a Federación Patronal Seguros S.A. a abonar a Sandra Silvina Bravo la suma de $220.793,73 ... ‘que devengará los intereses dispuestos en el Acta CNAT 2658 con más la aplicación del sistema de capitalización previsto en el Acta 2764 conforme surge del considerando V del presente acuerdo’."
"Es que la tasa de interés tiene como objetivo mantener incólume el contenido de la sentencia y la integridad del crédito de naturaleza alimentaria... En el caso de autos, el capital nominal de condena ($220.793,73) incrementado a través de las tasas de interés previstas en las Actas de esta Cámara N° 2.601, 2.630 y 2.658, con más una capitalización al momento de la notificación de la demanda, asciende al 26/03/2024 ... a la suma de $2.495.374,64. Frente a ello, si a aquel monto se le aplican las pautas del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec ... se arriba a una superior a los $16.870.372,11. Ello supone, a todas luces, una notable desproporción..."
"En síntesis, voto por: 1) Confirmar la sentencia apelada en todo aquello que fue materia de recurso y agravios, con excepción de las pautas de adecuación de la suma diferida a condena, que deberán calcularse en los términos del considerando III; 2) Costas y honorarios de ambas instancias, conforme lo dispuesto en el considerando IV; 3) Hágase saber a las partes y peritos que rige lo dispuesto por la Ley 26.685 y Ac. C.S.J.N. Nº 38/13, Nro. 11/14 y Nro. 3/15 a los fines de notificaciones, traslados y presentaciones que se efectúen."
- Votos y mayorías: El voto del Dr. Manuel P. Díez Selva propuso, en sus considerandos, la declaración de invalidez del art. 7° de la ley 23.928 y una pauta de actualización basada en IPC/RIPTE con ajustes y una reducción concreta del 30% del capital actualizado para evitar reformatio in pejus; sin embargo, adherió a la solución de la mayoría en los términos consignados en el considerando III. El Dr. Héctor C. Guisado compartió en lo sustancial el voto precedente. La decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.
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