BRAVO, GABRIEL OSVALDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por indemnización por accidentes de trabajo contra Provincia ART S.A. y otro por montos e intereses. La Cámara modificó la sentencia para que el capital de condena se actualice según lo dispuesto en el Considerando II (ajuste por RIPTE hasta la liquidación y tasa activa del BNA en mora) y confirmó lo demás; cargó las costas de la alzada a la demandada y reguló honorarios en 30% de lo de la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
BRAVO, GABRIEL OSVALDO y otro.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: Recurso interpuesto contra sentencia que revocó la decisión de la Comisión Médica n°10 y condenó a la demandada al pago de indemnización por accidentes de trabajo (fechas de accidentes: 19/12/2020 y 08/10/2021), con discusión sobre la forma de actualización y la tasa de interés aplicable; además apelación respecto de honorarios periciales y de abogado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada para que el capital de condena se ajuste conforme al Considerando II (aplicación del ajuste por RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación y, en caso de mora en el pago, aplicación de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA, con capitalización semestral). Se confirmó el pronunciamiento en lo demás que fue motivo de recurso. Se impusieron las costas de la alzada a la demandada y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo que les correspondiera por su actuación en la anterior instancia.
Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
- “Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.” (texto del art. 11 de la ley 27.348 citado en el fallo).
- “En la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado desde las perspectivas de las facultades conferidas por el art. 11 inc. 3° de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan (conf. voto citado del Dr. Perugini en el fallo ‘Ramírez’).”
- “Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, … propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral …”
- Sobre honorarios y agravios: “no se advierte en qué podría afectar al trabajador que los emolumentos de su letrado … fueran exiguos, por lo que cabe desestimar esta apelación por ausencia de gravamen. … los honorarios regulados al perito médico (8%) no lucen reducidos, por lo que sugiero confirmarlos.”
Disidencias relevantes:
- La Dra. Pinto Varela manifestó en autos anteriores su preferencia por aplicar IPC + 3% anual, pero en la presente causa adhiere al voto que propone la modificación por RIPTE conforme al Considerando II; no existe disidencia en la parte dispositiva final.
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