GADEA, MATIAS RODRIGO c/ VERAUTO LA PLATA S.A. s/INDEMNIZACION ART. 212
Empleado demandó por despido e indemnizaciones laborales (art. 212 LCT y art. 80 LCT). La Cámara modificó la actualización del crédito conforme al considerando IV y confirmó la sentencia en lo demás, imponiendo las costas de la alzada a la demandada y regulando honorarios al 30% de los de la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
GADEA, MATÍAS RODRIGO.
¿A quién se demanda?
VERAUTO LA PLATA SA.
- Objeto de la demanda: Acción por despido y reclamo de indemnizaciones (art. 212 LCT) e indemnización prevista en el art. 80 LCT por falta de entrega de certificados de trabajo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la resolución de primera instancia únicamente en cuanto a la forma de actualización del crédito (según lo expuesto en el considerando IV), confirmó la sentencia apelada en todos los demás puntos objeto de recurso, impuso las costas de la alzada a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales de ambas partes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) Sobre la inaplicabilidad de la derogación y la no retroactividad: “a leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario”. Y respecto de la reforma normativa: “el fallo judicial que impone el pago de una indemnización por un infortunio laboral, sólo declara la existencia del derecho que lo funda, que es anterior a ese pronunciamiento; por ello la, compensación económica debe determinarse conforme a la ley vigente cuando ese derecho se concreta...” (cita a CSJN, Fallos 314 315:885).
2) Sobre la actualización y la inconstitucionalidad de la norma desindexatoria: “De este modo, y sin perjuicio de la tesis que he sostenido al votar en la causa ‘Machado Martínez...’, entiendo que la conclusión a la que arribé en dicho precedente no resulta aplicable en la especie, pues no se encuentran dados los presupuestos de hecho para adoptar tal decisión... la aplicación de las tasas de interés... no conllevó una pulverización del crédito de la persona trabajadora que amerite recurrir a la última ratio del orden jurídico, esto es, declarar la invalidez constitucional de la norma que veda la actualización monetaria: el art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones de la ley 25.561.”
3) Sobre la modalidad concreta de la corrección del crédito (considerando IV): “sugeriré modificar lo decidido en origen y ordenar que el capital de condena se actualice desde que cada suma fue debida, conforme el Acta 2658 CNAT, con una capitalización a la fecha de la notificación de la demanda -29/12/2023
- (art. 770 CCCN).”
4) Sobre honorarios y costas (voto final): “En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los estipendios en cuestión sugiero desestimar la crítica... y confirmar sus estipendios... Las costas de alzada propongo fijarlas a la accionada que resultó vencida en lo sustancial (art. 68 CPCCN)... votar por regular los honorarios... en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia.”
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; la doctora Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto que antecede, por lo que la decisión reseñada es la de la mayoría.
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