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MUNILLA, GONZALO MARTIN c/ MINERA SANTA CRUZ S.A. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Minera Santa Cruz S.A. y reclamó horas extras e indemnizaciones. La Cámara modificó la sentencia de grado y redujo la condena a $255.240,48, disponiendo además costas y honorarios conforme a lo indicado en el considerando IX.

Despido Horas extras Indemnizaciones Ley 25.323 Actualizacion de creditos Ipc Interes 3% anual Costas Honorarios Minera santa cruz s.a.


¿Quién es el actor?

Munilla, Gonzalo Martín.

¿A quién se demanda?

Minera Santa Cruz S.A.
- Objeto de la demanda: despido (nulidad por discriminación por enfermedad/lesión, reclamo de horas extras y diferencias indemnizatorias y salariales).

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones (Sala IV) modificó la sentencia apelada y redujo el monto de condena a $255.240,48, con el ajuste que se dispone en el considerando VIII; además impuso costas y honorarios en ambas instancias conforme lo indicado en el considerando IX del voto compartido.
- Fundamentos principales transcribiendo párrafos relevantes (texto del tribunal): "En definitiva, por las modificaciones que sugerí adoptar, cabe readecuar los montos y rubros de condena del siguiente modo: ... Subtotal $664.141,13, menos lo oportunamente abonado $408.900,65 Total: $255.240,48" (Considerando VIII, párrafo con liquidación de rubros). "Las modificaciones que sugerí adoptar imponen readecuar las costas y los honorarios de conformidad con lo dispuesto en el art. 279 CPCCN, por lo que cabe prescindir del análisis de los cuestionamientos vinculados con estos tópicos. Así, en atención a la existencia de vencimientos parciales y mutuos de las partes, considero adecuado distribuir las costas en un 70% a cargo de la accionada y el restante 30% a cargo del accionante (art. 71 CPCCN), en ambas instancias." (Considerando IX, primera parte). "Por todo lo hasta aquí expresado, y en plena coincidencia con los fundamentos expuestos por mi distinguida colega, la Dra. Silvia E. Pinto Varela ... propicio modificar el fallo apelado en lo referente a la adecuación del crédito, que se actualizará desde que cada suma era debida hasta el efectivo pago mediante el IPC INDEC –Nivel General-, con más un interés puro del 3% anual sobre el capital actualizado." (Considerando VIII, sobre criterio de actualización).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el voto del Dr. Guisado y la Dra. Pinto Varela son compartidos y conforman la resolución.

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