BARBOSA ARIZA, POLETH MARLADY c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
Apelaron la imposición de costas y la regulación de honorarios y pericia en autos por recurso Ley 27.348. La Cámara confirmó la imposición de costas del 07/03/2025 pero elevó los honorarios del Dr. Emilio Julio Carrega a $1.200.000 y los del perito médico a 10 UMAs (actualmente $689.850), y declaró sin costas de alzada por ausencia de réplica y sustanciación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BARBOSA ARIZA, POLETH MARLADY (parte actora en el expediente principal).
Demandado: FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. (parte demandada en el expediente principal).
Objeto: Recursos de apelación y/o impugnaciones relativos a la imposición de costas dictada en la instancia anterior (07/03/2025) y a la regulación de honorarios de la representación letrada de la parte demandada y del perito médico (recurso Ley 27.348).
Decisión: La Cámara confirmó la imposición de costas practicada el 07/03/2025; elevó los honorarios regulados al Dr. Emilio Julio Carrega y al perito médico conforme al considerando III; declaró sin costas de alzada por ausencia de réplica y sustanciación; y ordenó comunicar la vigencia de la Ley 26.685 y las acordadas de la CSJN para notificaciones, traslados y presentaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
II).
- "El agravio intentado, en relación a la imposición de costas, no ha de tener resultado favorable. En el caso que nos ocupa, y en atención al modo en que se resolvió la cuestión sujeta a decisión jurisdiccional y atendiendo al principio establecido en el art 68 2do párrafo del C.P.C.C.N., considero ajustado a derecho lo decidido en materia de costas, por lo cual considero que corresponde desestimar el agravio intentado y confirmar lo resuelto en la instancia de grado sobre este punto."
III).
- "Respecto al segundo agravio bajo análisis y, dada la forma que propongo confirmar la sentencia respecto a la imposición de las costas, la parte demandada no resulta responsable por los honorarios de la representación letrada de la parte actora. En consecuencia, solo se tratarán los honorarios de la representación letrada de la parte demandada y del perito interviniente. Por lo expuesto y analizadas las constancias de autos, cabe destacar que, atendiendo a la importancia, mérito y calidad de las tareas llevadas a cabo, lo normado por el art. 38 de la L.O., el art. 1.255 del C.C.C.N. y por los arts. 16, 21, 58 y ss. de la ley 27.423 (conforme lo dispuesto en el expte nº 42969/21 en autos 'Chaminade, Giselle Ximena c/ Galeno ART SA s/Recurso Ley 27348', sentencia definitiva del 28-4-23), a criterio de esta alzada los honorarios regulados al Dr. Emilio Julio Carrega -representación letrada de la parte demandada
- y al perito médico lucen reducidos, razón por la cual corresponden que sean elevados de la siguiente manera: -Al Dr. Emilio Julio Carrega -representación letrada de la parte demandada-: elevar a la cantidad de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($1.200.000). -Al perito médico: elevar a la cantidad de 10 UMAS que a la fecha del presente pronunciamiento representan la cantidad de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($689.850)."
- Votos concurrentes / disidencia: El voto del Dr. Álvaro E. Balestrini contiene el fundamento principal y el Dr. Roberto C. Pompa adhiere "por compartir los fundamentos expuestos". No se registra disidencia.
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