UGARTE, ALEJANDRO RUBEN c/ INTEGRACION ENERGETICA ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
Reclamó el trabajador la nulidad del despido y prestaciones laborales; la Cámara declaró la inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las normas de las leyes 23.928 y 25.561 que impiden la actualización de créditos y modificó la sentencia de grado adecuando el capital de condena conforme al considerando V, confirmando lo demás.
¿Quién es el actor?
Alejandro Rubén Ugarte.
¿A quién se demanda?
Integración Energética Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por despido (nulidad/injustificado) y condena por prestaciones laborales e indemnizaciones.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró, para el caso concreto, la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23.928 y 25.561 que vedan la actualización de los créditos; modificó la sentencia apelada determinando la adecuación del capital de condena conforme al considerando V (actualización por IPC-INDEC más interés puro del 3% anual, con pautas de liquidación y límites señalados) y confirmó todo lo demás que fue materia de recurso y agravios; impuso costas y reguló honorarios de alzada conforme al considerando VII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- “La tasa de interés tiene como objetivo mantener incólume el contenido de la sentencia y la integridad del crédito de naturaleza alimentaria... aplicar un interés ajeno a la realidad social y política, notoriamente inferior al imperante en el mercado financiero, sin establecer pautas correctoras... significaría premiar al deudor que no cumplió oportunamente sus obligaciones.” (considerando V).
- “Ello supone, a todas luces, una notable desproporción en las prestaciones... y por ende, una pulverización del contenido económico de la deuda en cuestión, de reconocida naturaleza alimentaria, y como tal, una contradicción con las disposiciones de los arts. 14, 14 bis, 17 y 33 de la Constitución Nacional, que exige, para el presente caso concreto, ... la declaración de invalidez constitucional del art. 7° de la ley 23.928 (texto según el art. 4° de la ley 25.561), en tanto impide la actualización del capital de condena.” (considerando V).
- “Por ello sugiero declarar la invalidez constitucional del art. 7° de la ley 23.928 (modificado por el art. 4° de la ley 25.561), y actualizar el capital de condena desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período.” (considerando V).
- Sobre costas y honorarios: “Las costas de alzada sugiero que se impongan a la demandada, vencida en lo principal (art. 68 CPCCN). Asimismo... propongo que se regulen sus honorarios en el 30% de las sumas que le corresponda percibir a cada uno de ellos por lo actuado en la instancia anterior.” (considerando VII).
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; ambos vocales (Díez Selva y Pinto Varela) adhirieron al mismo resultado y frase dispositiva.
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