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UGARTE, ALEJANDRO RUBEN c/ INTEGRACION ENERGETICA ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

Reclamó el trabajador la nulidad del despido y prestaciones laborales; la Cámara declaró la inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las normas de las leyes 23.928 y 25.561 que impiden la actualización de créditos y modificó la sentencia de grado adecuando el capital de condena conforme al considerando V, confirmando lo demás.

Despido Indemnizacion Actualizacion de creditos Inconstitucionalidad Ley 23.928 Ley 25.561 Ipc-indec Intereses Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Alejandro Rubén Ugarte.

¿A quién se demanda?

Integración Energética Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por despido (nulidad/injustificado) y condena por prestaciones laborales e indemnizaciones.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró, para el caso concreto, la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23.928 y 25.561 que vedan la actualización de los créditos; modificó la sentencia apelada determinando la adecuación del capital de condena conforme al considerando V (actualización por IPC-INDEC más interés puro del 3% anual, con pautas de liquidación y límites señalados) y confirmó todo lo demás que fue materia de recurso y agravios; impuso costas y reguló honorarios de alzada conforme al considerando VII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- “La tasa de interés tiene como objetivo mantener incólume el contenido de la sentencia y la integridad del crédito de naturaleza alimentaria... aplicar un interés ajeno a la realidad social y política, notoriamente inferior al imperante en el mercado financiero, sin establecer pautas correctoras... significaría premiar al deudor que no cumplió oportunamente sus obligaciones.” (considerando V).
- “Ello supone, a todas luces, una notable desproporción en las prestaciones... y por ende, una pulverización del contenido económico de la deuda en cuestión, de reconocida naturaleza alimentaria, y como tal, una contradicción con las disposiciones de los arts. 14, 14 bis, 17 y 33 de la Constitución Nacional, que exige, para el presente caso concreto, ... la declaración de invalidez constitucional del art. 7° de la ley 23.928 (texto según el art. 4° de la ley 25.561), en tanto impide la actualización del capital de condena.” (considerando V).
- “Por ello sugiero declarar la invalidez constitucional del art. 7° de la ley 23.928 (modificado por el art. 4° de la ley 25.561), y actualizar el capital de condena desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período.” (considerando V).
- Sobre costas y honorarios: “Las costas de alzada sugiero que se impongan a la demandada, vencida en lo principal (art. 68 CPCCN). Asimismo... propongo que se regulen sus honorarios en el 30% de las sumas que le corresponda percibir a cada uno de ellos por lo actuado en la instancia anterior.” (considerando VII).
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; ambos vocales (Díez Selva y Pinto Varela) adhirieron al mismo resultado y frase dispositiva.

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