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IBARRA, MELANI ELIANA c/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/RECURSO LEY 27348

La actora impugnó la liquidación y la actualización de un crédito por incapacidad derivada de accidente laboral. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación, confirmó la sentencia de grado en lo demás y sólo elevó los honorarios del letrado de la parte actora a 14 UMA, imponiendo costas y honorarios de alzada según el considerando IV.

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¿Quién es el actor?

IBARRA, MELANI ELIANA.

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
- Objeto de la demanda: Recurso de ley 27.348 contra la resolución del Servicio de Homologación (Comisión Médica N°10) y la sentencia que reconoció una incapacidad laboral del 2,26% por el siniestro del 07/07/2020; se discutieron actualización del capital, tasa de interés y honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

Se declaró mal concedido el recurso interpuesto por la parte actora y se confirmó la sentencia de grado en lo demás que fue materia de recursos y agravios, con la salvedad de que los honorarios del letrado de la actora se fijaron en 14 UMA; se impusieron costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "II. Anticipo mi opinión en el sentido de que debe declararse mal concedido el recurso de apelación presentado por la trabajadora sobre del fondo del asunto. Al respecto, señalo que, conforme dispone el art. 106 de la LO, serán inapelables todas las sentencias y resoluciones cuando el valor que se intenta cuestionar en la Alzada no exceda el equivalente a 300 veces el importe de derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187... En la especie, la ahora apelante se agravia de la tasa de interés dispuesta en origen... la diferencia entre lo dispuesto en grado y lo peticionado por la actora no alcanza el límite para apelar previsto en el artículo 106 L.O, por cuanto no supera el umbral mínimo vigente al tiempo en que se concedió el recurso (29/11/2024), que era de $ 3.720.000 (-$12.400 x 300-). En tales términos, dado que no se verifica en autos ninguna de las excepciones previstas en el art. 108 de la LO, no cabe más que declarar mal concedido el recurso interpuesto, lo que así dejo sugerido." "III. Ahora bien, en cuanto a la queja vertida contra los emolumentos fijados en grado, no resulta ocioso señalar que dicho aspecto sí resulta apelable... De acuerdo a la extensión y la calidad de las labores desplegadas tanto en la instancia administrativa como judicial, y las etapas efectivamente cumplidas, los emolumentos fijados a la perita médica lucen adecuados a mi juicio, por lo que sugiero confirmarlos; mientras que los del letrado interviniente por la parte actora se observan exiguos, y por ello propicio fijarlos en la suma de $911.862 (14 UMA), cuyo valor se encuentra expresado a la fecha del pronunciamiento de grado." "IV. En función de la errónea concesión del recurso en cuestión, las costas de Alzada propongo distribuirlas por el orden causado (art. 68 parte 2ª del CPCCN), fijando los honorarios de los letrados intervinientes, por sus labores en este tramo recursivo, en el 30% de los que deban percibir cada uno de ellos por las tareas de la anterior instancia, en orden a la importancia y extensión de los trabajos efectuados (arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423)."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia relevante; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto que antecede y el acuerdo final reproduce sus puntos.

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