CORREA, YANINA YUDIT c/ ZAFRA HARO, ANA MELVA (REBELDIA) Y OTRO s/DESPIDO
La actora demandó por despido y reclamos laborales (indemnizaciones, rubros salariales y multas). La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, impuso las costas de alzada y reguló honorarios de esta instancia en un 30% de las sumas que correspondan percibir por lo actuado en la instancia anterior; además, avaló la adecuación del crédito mediante IPC más un interés puro del 3% anual.
¿Quién es el actor?
Correa Yanina Yudit (actora).
¿A quién se demanda?
Zafra Haro Ana Melva y Milagritos Anita Zafra Negreiro (codemandadas).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido (indemnizaciones por despido, rubros salariales adeudados, SAC 2020/2021, vacaciones, multas previstas en DNU 34/19 y leyes 24.013 y 25.323, entre otros).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia; impuso las costas de alzada en el orden causado; y reguló los estipendios de la representación letrada de la actora y de las demandadas en el 30% de las sumas que les correspondan percibir por lo actuado en la instancia anterior. Asimismo, en los fundamentos se avaló la adecuación del crédito mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un interés puro del 3% anual desde la fecha de exigibilidad hasta el efectivo pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
1) Sobre acreditación del vínculo y mantenimiento de la convicción del a quo:
“[…] Ferrari, Carvallo, Luna y Giménez dieron debida razón de sus dichos, no les comprenden las generales de la ley, y sus manifestaciones fueron concordantes entre sí y respecto de los hechos expuestos en la demanda. Por todo lo expuesto considero que sus manifestaciones son convincentes (arts. 90 LO y 386 CPCCN). […] voto por ratificar que se encuentra acreditado el vínculo laboral dependiente entre la actora y las demandadas.”
2) Sobre momento de extinción del vínculo y rechazo de reclamos temporales:
“[…] La actora reconoció que la feria estuvo cerrada hasta fines de octubre de 2020, la primera misiva que envió fue recién en mayo del año siguiente, es decir, siete meses después, por lo que transcurrió un plazo razonable para concluir que el vínculo se extinguió en los términos del art. 241 LCT, ante la ausencia de reclamo para que le otorgaran tareas en dicha cantidad de meses y la falta de prestación de labor y pago de salario. […] Por todo lo expuesto, voto por confirmar la sentencia de primera instancia en lo que atañe a los aspectos analizados.”
3) Sobre la actualización del crédito (criterio adoptado):
“Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés ‘pura’ del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes ‘Oliva’ y ‘Lacuadra’ de la Corte Suprema. […] propicio confirmar el fallo apelado en lo referente a la adecuación del crédito, que se actualizará desde que cada suma era debida hasta el efectivo pago mediante el IPC, con más un interés puro del 3% anual sobre el capital actualizado.”
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo final; ambos votos adjuntos (Guisado y Pinto Varela) adhieren a la confirmación y a las medidas adoptadas, habiéndose consignado la coinstrucción del Tribunal en el resultado final.
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