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FERNANDEZ ACEVEDO, SEBASTIAN EXEQUIEL Y OTRO c/ PROVINCIA ART S.A. Y OTRO s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor indemnización por lesiones derivadas de siniestros laborales en dos fechas. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia elevando los capitales de condena a $3.029.599,21 (12/04/22) y $10.282.753,40 (01/10/22) y confirmó el resto de lo impugnado.

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¿Quién es el actor?

FERNANDEZ ACEVEDO, SEBASTIAN EXEQUIEL.
- Demandada: PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por incapacidad/daños derivados de siniestros laborales (fechas 12/04/2022 y 01/10/2022), con cuestionamientos sobre incapacidad psicológica y forma de actualización de montos indemnizatorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia elevando el capital de condena a $3.029.599,21 por el siniestro del 12/04/22 y a $10.282.753,40 por el del 01/10/22, con los intereses determinados en el considerando III del voto preopinante; confirmó la sentencia de grado en todo lo demás objeto de apelación; impuso costas de primera instancia y de alzada a la demandada; y reguló honorarios conforme lo consignado en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "…corresponde confirmar lo decidido en ese aspecto." (sobre rechazo de la incapacidad psicológica). "Desde esta perspectiva, memoro que la referida normativa prevé para el cálculo del monto de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva o muerte del trabajador, la aplicación de los siguientes parámetros: ... 2. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado. 3. En caso de que las Aseguradoras ... se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación.” "la indemnización debida como consecuencia del infortunio que nos ocupa, asciende a $3.029.599,21 (53 X 273.597,09 x 9% X 65/28) ... Dicha suma –esto es, $3.029.599,21, desde la interposición del recurso y hasta la efectiva cancelación, devengará intereses conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, acumulándose los intereses al capital en forma semestral." "la indemnización debida ... asciende a $10.282.753,40 (53 X 483.373,40 x 17,29% X 65/28) ... Dicha suma –esto es, $10.282.753,40, desde la interposición del recurso y hasta la efectiva cancelación, devengará intereses conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, acumulándose los intereses al capital en forma semestral." Sobre costas y honorarios: "corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes actora, demandada y perito médico en el 17%, 15% y 7%, respectivamente, del monto de condena ... y regular los honorarios ... por su actuación en este tramo procesal en el 30%."
- Votos: El Dr. Álvaro E. Balestrini votó con los fundamentos precedentes; el Dr. Roberto C. Pompa adhirió expresamente al voto que antecede. No consta disidencia.

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