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GALEANO, ANDRES GUSTAVO c/ FANTOME GROUP S.A. s/DESPIDO

Reclamo por despido e injuria laboral contra Fantome Group S.A.; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que admitió el reclamo, confirmó la distribución de costas y elevó los honorarios fijando $11.313.440 para la representación del actor y $4.242.540 para el perito contador.

Despido Injuria laboral Registracion Sac Honorarios Costas de alzada Camara nacional de apelaciones del trabajo Umas Ley 27742 Art. 242 lct


¿Quién es el actor?

Andrés Gustavo Galeano.

¿A quién se demanda?

Fantome Group S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (calificado como injuria conforme art. 242 L.C.T.), diferencias por registración de fecha de ingreso y pago de sustitutivos (SAC) y demás rubros derivados del despido.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal que fue materia de apelación y agravios; confirmó asimismo la distribución de costas de primera instancia; elevó los honorarios de la representación y patrocinio letrado del actor a $11.313.440 (equivalente a 160 Umas a valores de la fecha) y los del perito contador interviniente a $4.242.540 (equivalente a 60 Umas); impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales que intervinieron en alzada en el 30% de lo que les corresponda por primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, concuerdo con lo decidido en la sentencia de grado respecto a que corresponde tener por acreditada la fecha de ingreso denunciada en la demanda y que, por lo tanto, le asistió derecho al trabajador a dar por finalizado el vínculo (arts. 242 y 246 de la L.C.T.)." "De tal modo y, en razón de lo dispuesto por el art. 7 del CcyCN ... las pautas que emanan del texto de la ley 27742 no resultan aplicables al caso bajo análisis toda vez que, -reitero
- no era la ley vigente al momento en que tuvieron lugar los hechos debatidos en esta contienda. En consecuencia, entiendo que corresponde desestimar lo peticionado y confirmar lo decidido en la sentencia de grado también en este aspecto." "dada la importancia, complejidad, extensión, mérito y calidad de las tareas llevadas a cabo por los profesionales intervinientes propongo elevar los honorarios a favor de la representación letrada del actor a la suma de $ 11.313.440.
- -equivalente a 160 Umas a valores del día de la fecha
- y los del perito contador interviniente a la suma de $ 4.242.540.
- -equivalente a 60 Umas
- (cfr. art. 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación, art. 38 de la L.O. y concs. de la ley arancelaria; cfr. cfr. CSJN, in re “Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/ Provincia de Buenos Aires s/daños y perjuicios”, sentencia del 12/9/1996 ...)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Pompa adhiere al voto del Dr. Balestrini y el acuerdo es unánime según lo incorporado en la resolución final.

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