BELINGAR, MARCELO ROBERTO c/ BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Reclamo laboral por diferencias indemnizatorias frente a Banco Credicoop. La Cámara modificó la sentencia de grado y redujo la condena a $16.969.039, imponiendo intereses conforme el grado y regulando costas y honorarios en la Alzada según el considerando V.
¿Quién es el actor?
Marcelo Roberto Belingar.
¿A quién se demanda?
Banco Credicoop Cooperativo Limitado.
- Objeto de la demanda: Reclamo por diferencias de salarios/indemnizaciones por despido (diferencias indemnizatorias y ajuste de la base indemnizatoria según topes del art. 245 LCT).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y redujo el monto de condena a la suma de $16.969.039, que llevará los intereses dispuestos en grado; además se impusieron costas y honorarios en la Alzada conforme lo señalado en el considerando V.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En primer lugar cabe señalar que no es un hecho controvertido en esta instancia que la accionada abonó la indemnización por antigüedad del trabajador de acuerdo con la base salarial que surgía luego de aplicar el tope indemnizatorio previsto en el art. 245 LCT conforme la Disposición del Ministerio de Capital Humano más próxima a la fecha del despido (Disposición DI2022.990-APNDNL#MT.de diciembre de 2022) que ascendía a $891.231. También es cierto que, con posterioridad al dictado de dicha norma, se acordaron colectivamente nuevos aumentos salariales que implicaron, en la práctica, que el tope de la base salarial de la indemnización del art. 245 LCT ascendiera a la suma de $1.390.320,36 a la época del distracto, sin perjuicio de que la autoridad administrativa no fijó los topes indemnizatorios correspondientes en una nueva resolución."
"De allí que comparto lo resuelto por el sentenciante de grado en cuanto readecuó la base salarial para el pago de la indemnización por antigüedad conforme la suma a la que ascendía el tope indemnizatorio vigente, independientemente de la plasmada en la resolución dictada meses antes al respecto y, por ello, cabe desestimar la queja."
"Por ello cabe reducir el monto de condena a la suma de $16.969.039 ($25.453.559
- $8.484.520)."
- Otros fundamentos relevantes:
El Tribunal analizó además el método de ajuste del capital y concluyó que corresponde aplicar la pauta del Acta CNAT n° 2658 con más una capitalización al 04/12/2023, por lo que evitó declarar inconstitucionalidad de las normas que limitan la actualización (art. 7 ley 23.928 y modificaciones por ley 25.561). Asimismo, reguló honorarios en la Alzada fijándolos en el 30% de lo que corresponda percibir por actuación en la instancia anterior y propuso expresar los estipendios por UMAS (230, 210 y 105 UMAS) conforme considerando V. No existen votos en disidencia; la doctora Pinto Varela adhirió al voto que antecede.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: